Graves_violaciones a los Derechos Humanos
447 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Camargo Franco (asesinado por las AUC) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 19 de noviembre de 2021, Rad. 52814 M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas El 22 de julio de 2002, sujetos desconocidos raptaron a Diomedes Camargo Franco. El hecho dio lugar a la apertura de un proceso penal que culminó con sentencia anticipada proferida el 29 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Yopal en la que condenó a Josué DaríoOrjuelaMartínez, Oscar Andrés Huertas, Garzón, Héctor Diaz Gaitán y Pablo Antonio Tovar Garzón por los delitos de Desaparición Forzada agravada, Homicidio y Tortura agravada. Su muerte presunta por desaparecimiento se declaró judicialmente como ocurrida el 22 de julio de 2004. Consideraciones jurídicas Las Autodefensas que operaban en el departamento de Casanare son responsables por la desaparición forzada de Diomedes Camargo Franco, tal y como quedó establecido de las declaraciones rendidas por quienes participaron en el hecho punible y se acogieron a sentencia anticipada. No se acreditó que las entidades demandadas tuvieran previo conocimiento sobre la posibilidad de que Diomedes Camargo Franco sufriría un atentado. No se demostró la participación de agentes estatales en los hechos. Tampoco que existiera una situación especial de amenaza frente a la víctima que hiciera necesaria la actuación protectora de la administración. Por consiguiente, no resulta probada la falla del servicio. Tampoco es aplicable la imputación con fundamento en el título de daño especial, en atención a que, no se estableció que la desaparición tuviera relación con agentes del Estado, o una amenaza que hiciera previsible y necesario el tomar medidas especiales por parte de la Administración y/o que esta tuviera conocimiento de dichas amenazas. No existió rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.
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