Graves_violaciones a los Derechos Humanos

446 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Suárez Castillo y otros (desaparición forzada) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Auto de 11 de octubre de 2021, Rad. 64994 M. P. Fredy Ibarra Martínez El 16 de agosto de 2003, Carlos Eduardo Suárez Castillo, Luis Alfredo Castillo Castro, Carlos Castillo Castro, James Holguín y Oscar Hernán Palomino, trabajadores agrícolas viajaron desde Paratebueno, Cundinamarca a Trinidad, Casanare, para llevar un vehículo y una máquina de cortar arroz para recolectar una cosecha. Ese día fueron vistos por última vez a la salida del municipio de Monterrey, Casanare donde fueron requeridos por el Sargento Segundo William Castillo Mosquera para realizarles una requisa, para revisar si portaran armas. Las Autodefensas Campesinas del Casanare instalaron un retén ilegal a la vista del pueblo y de las autoridades, despojaron a los trabajadores del vehículo, la máquina de arroz, y los subieron a una camioneta, sin que hasta la fecha se conozca su paradero. Consideraciones jurídicas El término de caducidad en los casos de desaparición forzada debe contarse a partir de la fecha en la que aparezca la víctima o, en su defecto, desde el momento en el que quede ejecutoriado el fallo adoptado en el respectivo proceso penal. El auto que inadmitió el recurso de casación dentro del proceso penal fue notificado el 29 de julio de 2013, y dicha providencia quedó ejecutoriada el 2 de agosto de 2013. Para la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 1 de febrero de 2017 el medio de control jurisdiccional ejercido ya se encontraba caducado, sin que la solicitud de conciliación extrajudicial haya interrumpido el término pues, esta se produjo el 19 de septiembre de 2016. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de caducidad.

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