Graves_violaciones a los Derechos Humanos

445 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Cardona Quintero (desaparición forzada) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 13 de septiembre de 2021, Rad. 34135 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 22 de junio de 1996, miembros de las Autodefensas del MagdalenaMedio desaparecieron forzosamente a los menores Miguel Ancízar y Juan Crisóstomo Cardona Quintero, en la vereda La Esperanza del municipio El Carmen de Viboral, Antioquia, por considerarlos «auxiliadores de la guerrilla». Consideraciones jurídicas La Corte Interamericana declaró la responsabilidad del Estado Colombiano por la desaparición forzada de Miguel Ancízar y Juan Crisóstomo Cardona Quintero y otras personas en la vereda La Esperanza, entre junio y diciembre de 1996. Los fallos ejecutoriados hacen tránsito a cosa juzgada y, por ello, ostentan tres atributos: imperatividad, coercibilidad e inmutabilidad, en orden a garantizar la seguridad jurídica. Como en ambos procesos las pretensiones son las mismas, se fundan en los mismos hechos y se debate entre las mismas partes, se configuran los tres presupuestos de la cosa juzgada. El juez interno debe respetar y hacer cumplir la fuerza obligatoria de la sentencia internacional y de sus efectos jurídicos. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada internacional y estarse a lo resuelto en la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2017, interpretada por la misma corporación el 21 de noviembre de 2018. Otra providencia - Sentencia de 30 de julio de 2021, Rad. 51440, M.P. María Adriana Marín.

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