Graves_violaciones a los Derechos Humanos

444 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Vives Lacouture (secuestro y desaparición por las AUC) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 2 de julio de 2021, Rad. 53860 M. P. José Roberto Sáchica Méndez El 3 de noviembre de 2000, Carlos Miguel Vives Lacouture fue visto por última vez en la ciudad de Santa Marta, Magdalena. Al día siguiente, la Policía Nacional encontró su vehículo abandonado en el municipio de Pueblo Viejo. La familia recibió dos llamadas telefónicas de las AUC, quienes solicitaron el pago de un millón de dólares para su liberación. El 18 de marzo de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta confirmó la decisión que declaró la muerte presunta por desaparecimiento de Carlos Miguel Vives Lacouture. Consideraciones jurídicas No es posible determinar la responsabilidad del Estado por falla del servicio por omisión, porque no se allegó suficiente evidencia que permitiera construir o soportar un juicio de atribución frente a la inacción de las autoridades. En el expediente no obran elementos de prueba que permitiesen contrastar, en un juicio de atribución, las obligaciones de Policía Judicial y de los grupos GAULA exigidas a la Policía y al Ejército Nacional, con la supuesta omisión atribuida a ellas y el daño finalmente causado. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Aspectos procesales y probatorios relevantes En este tipo de casos de daño continuado, como el secuestro, la declaración de muerte presunta no cumple los supuestos del segundo inciso del literal i del artículo 164 del CPACA - que se tenga certeza acerca de la cesación de la conducta vulnerante que ocasiona el daño. Desde el momento en que aparece la víctima, o sus restos, o con la ejecutoria del fallo definitivo del proceso penal-, para empezar a contar el término de caducidad. Como el daño no ha cesado, la demanda se presentó oportunamente. Aclaración de voto de la Magistrada Marta Nubia Velásquez Rico Como la demanda pretendía obtener una declaratoria de responsabilidad por los perjuicios derivados de la muerte de Carlos Miguel Vives Lacouture, el conteo de la caducidad debió hacerse desde la fecha de la ejecutoria de la decisión judicial que declaró la muerte presunta de la víctima y no desde su desaparición. Salvamento de voto de la Magistrada María Adriana Marín Los fundamentos normativos planteados en la demanda y los medios de prueba allegados eran suficientes para declarar la responsabilidad del Estado por omitir su deber de adelantar las acciones investigativas para dar con el paradero de la víctima de secuestro y lograr su liberación, así como el sometimiento a la justicia de quienes incurrieron en esos hechos delictivos.

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