Graves_violaciones a los Derechos Humanos

442 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Arango del Río (Unión Patriótica) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 21 de mayo de 2021, Rad. 56467 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 4 de marzo de 1988, Alejo Arango del Río, trabajador minero y militante del extinto partido político Unión Patriótica, se encontraba privado de su libertad por el delito de extorsión en la cárcel del municipio de San Rafael, Antioquia, cuando, un grupo de hombres armados ingresó al establecimiento carcelario y se lo llevó, sin que desde entonces se conozca sobre su paradero. Consideraciones jurídicas Aunque no se demostró que agentes del Estado participaron en la desaparición forzada de Alejo Arango del Río, o que esta se haya cometido con su autorización o aquiescencia, no es menos cierto que se encontraba privado de la libertad en la cárcel del municipio de San Rafael, cuando hombres armados se lo llevaron del establecimiento carcelario y desde aquel momento no se conoce de su paradero. No se probó que la víctima haya escapado o escondido de las autoridades y de su propia familia. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia. Declaró la responsabilidad patrimonial del municipio de San Rafael . Reparaciones Reconoció perjuicios morales, daño a la salud y perjuicios materiales en abstracto a favor de los demandantes. Como medida de reparación no pecuniaria, ordenó: exhortar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Antioquia que, se esclarezcan los hechos sobre la desaparición de Alejo Arango del Río. Aspectos procesales y probatorios relevantes El reconocimiento de la indemnización por daño moral se efectuó de forma oficiosa, dado que la Policía Nacional contribuyó a la transgresión los derechos a la libertad e integridad personal de la víctima por el desconocimiento de su deber previsto en el artículo 2 CN. La caducidad se contó desde las sentencias civiles que declararon la muerte presunta de la víctima directa, pues esta no apareció y no se tomó una decisión en firme en ningún proceso penal.

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