Graves_violaciones a los Derechos Humanos

441 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Amaya Anaya (desaparición forzada y muerte posterior) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 17 de marzo de 2021, Rad. 52576 M. P. Martín Bermúdez Muñoz El 8 de noviembre de 1988, agentes de la policía nacional desaparecieron y asesinaron a Jaime Amaya Anaya en el municipio de San Pablo, Bolívar. El 26 de julio de 2004, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja declaró su muerte presunta. Consideraciones jurídicas Se encontró probada la caducidad de la acción porque la demanda por la muerte de Amaya Anaya se presentó el 27 de agosto de 2010. La parte accionante tenía dos años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia de la muerte presunta, para presentar la demanda, esto es, hasta el 27 de julio de 2006 para presentarla. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró probada la excepción de caducidad. Aspectos procesales y probatorios relevantes El daño alegado por los demandantes es la muerte del señor Jaime Amaya Anaya causada por agentes de la Policía Nacional, como se evidencia en las pretensiones y hechos de la demanda. Por esta razón, no es aplicable el artículo 7 de la Ley 589 de 2000 que adicionó el artículo 136 del C.C.A. y que regula el término de caducidad por desaparición forzada. Salvamento de voto del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero De la interpretación integral de los hechos y pretensiones de la demanda se podía inferir que la causa petendi era la desaparición forzada y no exclusivamente la muerte de Jaime Amaya Anaya.

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