Graves_violaciones a los Derechos Humanos
438 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Vásquez Suárez (rector desaparecido) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia 8 de mayo de 2020, Rad. 56200 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 27 de julio de 1997, Atilio José Vásquez Suárez, rector de la Institución Educativa Normal Diógenes Arrieta de San Juan Nepomuceno, salió del estadio de softball del municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar. Cuando se dirigía a su casa en una motocicleta en compañía de un amigo, varios sujetos desconocidos, los interceptaron y los obligaron a subir a una camioneta, sin que se volviera a conocer sobre su paradero. Consideraciones jurídicas Como no se probó que la Policía Nacional conociera de algún modo una situación de amenaza contra la vida de Atilio José Vásquez Suárez, no incurrió en falla en el servicio. No omitió su deber de protección y de precaución para evitar el hecho dañoso cometido por terceros. Sin embargo, una vez conocido su secuestro, la Policía Nacional no desplegó acción alguna tendiente a su rescate, no demostró que adelantó una pesquisa o esfuerzo para dar con su paradero, pues al proceso no se allegó documento, testimonio u otra evidencia que diera cuenta de ello. Por tanto, la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional es responsable por incumplir sus deberes constitucionales de defender la vida. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la demandante. Aspectos procesales y probatorios relevantes El reconocimiento de la indemnización por daño moral se efectuó de forma oficiosa, dado que la Policía Nacional contribuyó a la transgresión los derechos a la libertad e integridad personal de la víctima, por el desconocimiento de su deber previsto en el artículo 2 CN. La caducidad se contó desde las sentencias civiles que declararon la muerte presunta de la víctima directa, pues esta no apareció y no se tomó una decisión en firme en ningún proceso penal.
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