Graves_violaciones a los Derechos Humanos
437 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Pabón Perdomo (conscripto desaparecido por las FARC) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 28 de febrero de 2020, Rad. 54515 M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas El 26 de noviembre de 1998, guerrilleros de las FARC secuestraron al conscripto Gildardo Pabón Perdomo en el municipio de Puerto Asís, Putumayo y desde entonces se desconoce su paradero. El 26 de noviembre 2000, se declaró su muerte presunta. Consideraciones jurídicas El servicio militar obligatorio representa el deber de soportar las restricciones mínimas de sus derechos fundamentales de locomoción y libertad, no implica que tenga que asumir los daños ocasionados en razón del servicio. Pabón Perdomo prestaba el servicio militar obligatorio en Puerto Asís, Putumayo, municipio en el que la fuerza pública sostuvo enfrentamientos armados con grupos guerrilleros y paramilitares, por el control del territorio. Por tanto, el Estado tenía una obligación de protección superior, a favor del conscripto Gildardo Pabón Perdomo, pues lo sometió a un riesgo mayor al que normalmente debía soportar. Sentido de la decisión Modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo relativo a la actualización de la indemnización reconocida por perjuicios materiales. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Prelación de fallo en casos de graves violaciones de derechos humanos – Fundamento jurídico. Valoración de pruebas – Se hace con arreglo a la ley vigente al momento de su decreto y práctica. Pruebas trasladadas – Deben reunirse los presupuestos del artículo 185 del C.P.C. Versiones libres e indagatorias – La exigencia de juramento del artículo 227 del C.P.C. no riñe con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Declaraciones extra juicio – No sirven para acreditar parentesco ni siquiera como prueba sumaria porque la ley expresamente no lo autoriza. Recortes de prensa – La jurisprudencia de la Sala Plena no les da el carácter de indicio contingente. «Acto de lesa humanidad» – El término de caducidad de la acción de reparación directa debe respetar lo establecido en el artículo 136 del C.C.A. – No es asimilable a «crimen de lesa humanidad». Medidas de reparación no pecuniarias – Su aplicación indiscriminada puede desnaturalizarlas [Cfr. voto disidente Rad. 51388-15 #6].
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