Graves_violaciones a los Derechos Humanos
436 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Ríos Uribe y otro (desaparición forzada) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 1 de abril de 2019, Rad. 44992 M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas El 27 de noviembre de 2001, Robinson de Jesús Ríos Uribe y José Gregorio Villada Betancur abordaron un bus de transporte público desde Medellín hacia Cali. En la vía, a la altura de la «Y» del sector de «Primavera» del municipio de Caldas, Antioquia, miembros de la Policía Metropolitana retuvieron a Ríos Uribe y Villada Betancur. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2001, sus cuerpos aparecieron sin vida en el municipio de Guarne, Antioquia. Consideraciones jurídicas La fuerza pública no cumplió con las obligaciones convencionales, constitucionales y legales que se le imponían, sino que hizo parte activa de una retención ilegal de la que muy posiblemente se lucró al invitar a ser parte del punible a un grupo armado organizado al margen de la ley, que finalmente asumió responsabilidad por el homicidio de los plagiados. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones y, en su lugar, declaró patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aspectos procesales y probatorios relevantes No es posible sostener que la prueba siempre debe ser objeto de ratificación y que la contraparte debe tener la posibilidad de contrainterrogar en el mismo momento. Tampoco que determinada prueba deja de serlo porque la contraparte no fue citada, pues, en todos los casos, lo esencial tiene que ver con que quien no participó en su formación, tenga acceso a oportunidades reales y efectivas de contradicción. Salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Secuestro-No está probada en el proceso la participación de agentes de la fuerza pública.
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