Graves_violaciones a los Derechos Humanos
434 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Galeano Arango (desaparición forzada por la SIJÍN) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 10 de mayo de 2018, Rad. 54718 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 7 de diciembre de 2000, Isaac Galeano Arango salió de su casa en el municipio de Calarcá, Quindío, y no regresó. Al día siguiente, un hombre desconocido llegó al hogar familiar con la camisa de Galeano Arango, e informó a sus familiares que Galeano Arango había sido detenido por miembros de la SIJÍN, por el delito de extorsión al mayordomo de la finca «Las Margaritas» en la vereda de Quebrada Negra en Calarcá, Quindío. El 9 de diciembre siguiente, el cuerpo de Galeano Arango apareció en una zanja en el municipio de La Victoria, Valle del Cauca. Posteriormente, el 8 de julio de 2011, se determinó que Galeano Arango estaba sepultado como un NN en el cementerio de Sevilla, Valle del Cauca. Consideraciones jurídicas La desaparición de Isaac Galeano Arango es imputable al Estado, pues se probó que la última vez que fue visto con vida, se encontraba sin camisa y bajo la custodia de los agentes de la SIJÍN en inmediaciones del municipio de Calarcá, Quindío. Los indicios y las pruebas recaudadas demostraron que integrantes de la SIJÍN estaban en la misma zona en la que Galeano Arango desapareció. Los testimonios de quienes aseguran haber visto a Galeano Arango son contestes en describir la misma manera su aprehensión. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró patrimonialmente responsable a la Nación–Ministerio de Defensa, Policía Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) realizar un reconocimiento público de responsabilidad; (ii) instalar una placa de bronce con un texto que describa las circunstancias en las que murió Isaac Galeano Arango; (iii) valorar sicológicamente a los demandantes y hermanos de la víctima; (iv) exhortar a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las investigaciones que considere pertinentes; (v) publicar en la página web del Consejo de Estado un enlace de acceso a jurisprudencia sobre conflicto armado colombiano y, poner allí, esta providencia; (vi) enviar copia al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación.
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