Graves_violaciones a los Derechos Humanos

433 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Rey Morales (enfermero desaparecido por las AUC) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 30 de noviembre de 2017, Rad. 46567 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 4 de agosto de 2003, el director del Hospital Municipal de Monterrey, Casanare ordenó al enfermero Henry Calixto Rey Morales trasladarse en ambulancia para atender un accidente en la carretera que conduce de Monterrey a Villanueva, Casanare. Durante el trayecto, miembros de las AUC lo interceptaron y lo retuvieron sin que se volviera a saber de su paradero. El 14 de septiembre de 2009 se declaró su muerte presunta por desaparición. Consideraciones jurídicas Henry Calixto Rey Morales no había sido víctima de amenazas ni solicitado ningún tipo de protección. El lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba en disputa territorial por grupos armados. Rey Morales viajaba en un vehículo oficial del Hospital donde trabajaba, por tanto, su labor como personal de la salud obligaba al Estado a protegerlo conforme al DIH. Se acreditó la falla del servicio por el hecho evidente de la situación de vulnerabilidad en que se encontraba el personal médico de Monterrey, Casanare. Las autoridades conocían de las conductas criminales en la zona. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medida de satisfacción, ordenó el envío de copias auténticas del expediente a la Fiscalía General de la Nación y a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que se estudie la posibilidad de avocar la competencia. Aspectos procesales y probatorios relevantes En los casos de graves violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado interno, el juez administrativo debe privilegiar la valoración de medios de prueba indirectos e inferencias lógicas guiadas por las máximas de la experiencia y la sana critica. Otra providencia - Sentencia de 5 defebrero de 2021, Rad. 59490, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, A.V . Magistrada María Adriana Marín.

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