Graves_violaciones a los Derechos Humanos

430 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Gallego (recluso desaparecido) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 5 de diciembre de 2016, Rad. 30281 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 6 de mayo de 2001, Joaquín Leonardo Gallego fue capturado en flagrancia cuando cometía un robo y conducido a la estación de policía de Puente Aranda. Como la estación no tenía capacidad para albergar nuevos detenidos, los agentes de policía llevaron a Joaquín Leonardo Gallego y a otras personas a un vehículo de la institución. Gallego pidió permiso para ir al baño y escapó. En un procedimiento de rutina, unos agentes de la policía lo recapturaron. El 6 de agosto de 2001, Joaquín Leonardo Gallego fue trasladado a la cárcel nacional Modelo. El 28 de octubre siguiente, su hermana Diana Marcela Gallego fue a visitarlo, pero no pudo hallarlo dentro del establecimiento carcelario. Unos reclusos le dijeron que aquel había sido asesinado y, preocupada por esta información, presentó varias solicitudes al INPEC con el fin de localizarlo. Solo pudo conocer que el centro penitenciario registró en la tarjeta decadactilar de su hermano que este había sido «dado de baja» por fuga. En 2005, Diana Marcela Gallego inició un proceso judicial para la declaratoria de muerte presunta por la desaparición de su hermano. Un juez finalizó el proceso, porque no se corrigieron unos errores en la publicación de los edictos emplazatorios. Consideraciones jurídicas Los daños que sufra un recluso, ocasionados directa y materialmente por funcionarios públicos, pueden ser atribuibles al Estado, pues al órgano estatal le corresponde proteger al detenido contra actos que puedan poner en riesgo su vida o su integridad personal. El recluso no está en la obligación de soportar la afectación de sus derechos fundamentales solo por estar privado de la libertad. Desde la perspectiva de la causalidad adecuada, el Estado es responsable de los daños que sufran las personas privadas de la libertad, ocasionados por sus compañeros o de un sujeto ajeno a la institución. Por ello, no puede invocar el hecho del tercero como causa extraña para exonerar su responsabilidad. Aunque los demandantes no pudieron probar que la desaparición de Joaquín Leonardo Gallego en la cárcel nacional Modelo fue causada por un agente estatal, un tercero ajeno a ese centro carcelario u otro recluso, ello no es relevante para comprometer la responsabilidad de la entidad demandada. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC incurrió en una falla del servicio, por incumplir sus obligaciones de vigilancia, control y custodia, que implicaron la desaparición de Joaquín Leonardo Gallego en la cárcel nacional Modelo. La desaparición ocurrió en el marco de la relación especial de sujeción entre el Estado y el recluso, cuando estaba desprovisto de los medios propios de protección para defenderse, y el INPEC se encontraba en posición de garante. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Condenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC.

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