Graves_violaciones a los Derechos Humanos

427 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Jiménez Arroyave y otros (Convivir) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 21 de noviembre de 2013, Rad. 29764 M. P. Enrique Gil Botero El 14 de agosto de 1996, Luis Alfonso Martínez Suárez, Miguel Ángel Amariles Zapata, Luis Alfonso Peláez Vega, Darubín Cifuentes Sánchez y Francisco Faber Toro, se desempeñaban como comerciantes, luego de renovar los salvoconductos de sus armas en las instalaciones de la XIV Brigada del Ejército, ubicada en el municipio de Puerto Berrío se dirigieron al municipio de San Roque en el vehículo conducido por Ramón Octavio Agudelo Castro junto con Henry de Jesús Jiménez Arroyave y Álvaro de Jesús Carmona Franco, cuando en el establecimiento público denominado « El Brasil » fueron desaparecidos, al parecer por hombres armados. Consideraciones jurídicas Se tuvo por acreditado el primer elemento de la responsabilidad, toda vez que se demostró que Henry de Jesús Jiménez Arroyave, Ramón Octavio Agudelo Castro, Álvaro de Jesús Carmona Franco, Luis Alfonso Peláez Vega, Miguel Ángel Amariles Zapata, Darubín Cifuentes Sánchez y Luis Alfonso Martínez Suárez fueron desaparecidos por varios hombres armados, cuando se encontraban en la vía que comunica el municipio de Puerto Berrío con el de San Roque (Antioquia), sin que hasta hoy se tenga conocimiento de su paradero. En esa región del país y en esa época se afianzó la comisión de delitos de lesa humanidad cuyos autores justificaban sus acciones con el argumento de aniquilar a los movimientos guerrilleros y a sus colaboradores, asunto que bien conocían las fuerzas militares de la zona, aunque se tornó estéril la labor protectora, porque siguieron ocurriendo crímenes de esa envergadura. Como la jurisdicción interna, en ejercicio de la administración de justicia, está llamada a actuar como juez interamericano en el ámbito nacional en los casos de graves violaciones a derechos humanos, ejerció un control de convencionalidad a la conducta omisiva del Estado en el presente caso y determinó el quebranto de normas internacionales de derechos humanos. La omisión del Estado colombiano configuró un desconocimiento de la posición de garante frente a los derechos de las víctimas de la desaparición forzada, pues se encontraba en el rol de reforzar la protección de los afectados, la cual no llevó a cabo. Loque significó la violación de los contenidos obligacionales del artículo 1.1de laConvención Interamericana de Derechos Humanos; así como también de lo dispuesto en artículo 1º de la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad del Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) investigar los hechos; (ii) realizar una búsqueda exhaustiva de los restos mortales de las víctimas, y (iii) instalar una placa alegórica a la vida en la plaza central del municipio de San Roque, Antioquia.

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