Graves_violaciones a los Derechos Humanos
425 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Serrano Patiño (Unión Patriótica) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 1 de abril de 2009, Rad. 16836 M. P. Ruth Stella Correa Palacio El 16 de abril de 1993, Julio Serrano Patiño se desplazaba en un vehículo de propiedad del municipio de Mesetas conducido por Jaime Marín, funcionario de ese municipio, por la vía que de Villavicencio conduce a Mesetas, cuando fueron interceptados por otro vehículo del cual descendieron varios individuos armados que les dispararon. Jaime Marín recibió algunos impactos de bala, pero logró ocultarse entre losmatorrales. Trascurridos varios minutos salió a la carretera tomó un vehículo de servicio público que iba para Villavicencio y al pasar por el sitio donde habían sido atacados vio que Julio Serrano Patiño y el vehículo oficial habían desaparecido. A pesar de las denuncias formuladas por la familia y la búsqueda adelantada por distintas autoridades, no se han tenido noticias de Julio Serrano Patiño ni se halló su cadáver. Durante el ejercicio de sus funciones como servidor público, denunció ante diversas autoridades gubernamentales las posibles violaciones a los Derechos Humanos en que incurrían algunos militares. Consideraciones jurídicas Quedó demostrado que Julio Serrano Patiño requería protección especial del Estado, porque pertenecía al grupo político Unión Patriótica, cuyos miembros, para el momento de su desaparición, eran sujetos de persecución y exterminio sistemático. Si bien no se demostró en el proceso que en la desaparición de Julio Serrano Patiño hubiera intervenido directamente algún servidor público, el hecho es atribuible al Estado por no habérsele brindado a la víctima la protección que demandaba, aunque no la hubiera requerido expresamente, porque se trataba de un servidor público ampliamente conocido en la región donde se produjo el hecho, por haber desempeñado los cargos de Concejal y Alcalde, elegido por la organización política Unión Patriótica, cuyos miembros eran para ese momento, y desde hacía varios años, víctimas de hechos violentos. Estas circunstancias generaban la obligación constitucional del Estado de brindarle protección, la cual se omitió y que de haberse cumplido eficazmente hubiera podido interrumpir el proceso causal generador del daño. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes.
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