Graves_violaciones a los Derechos Humanos
424 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) oficiar a la Fiscalía para que inicie las respectivas investigaciones, y (ii) publicar la sentencia en las unidades militares involucradas. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero La postura mayoritaria limitó la posibilidad de aplicar un estándar indemnizatorio contenido en la ley, sin que exista justificación alguna que avale ese trato diferencial entre la Jurisdicción Ordinaria Penal y la Jurisdicción Contencioso Administrativo, máxime cuando el daño antijurídico analizado proviene de la comisión de un delito. Se apartó de la valoración en gramos oro del perjuicio moral. Salvamento de voto del Magistrado Ramiro Saavedra Becerra La falta de elementos para imputar la responsabilidad del Estado excluyó además el juicio de violación del derecho internacional humanitario por el Estado colombiano que propuso la sentencia, pues en el caso concreto, la presencia del Estado a varios kilómetros del lugar no fue la causa adecuada de la retención de los 3 sujetos. Salvamento de voto de la Magistrada Ruth Stella Correa Palacios La prueba testimonial citada en el fallo no infirió la omisión que se imputa a los miembros de la Fuerza Pública. En su sentir, los testimonios de las personas que acompañaban a las víctimas, así como el del agente Édgar Enrique Baquero y del sargento segundo Jairo Alberto Pachón Sánchez, habría lugar a concluir, más bien, que la marcha de los vehículos hacia Montfort coincidió con el levantamiento del retén y el regreso de los funcionarios públicos a sus puestos de servicios, lo que significó que cuando los delincuentes pasaron por el sitio donde se había instalado el retén no tuvieron ningún obstáculo, pero no porque los miembros de la Fuerza Pública se hubieran abstenido de requerirlos, sino porque aquellos ya no se hallaban en el lugar. Otra providencia - Sentencia de3 de marzo de2014, Rad.47868, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, S.V. Magistrado Enrique Gil Botero y A.V. Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz .
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