Graves_violaciones a los Derechos Humanos

422 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada No se demostró la participación de agentes del Estado, pues si bien se establecieron serios indicios de la participación de Hernando Moreno Martínez en la comisión de los hechos referidos a la desaparición de Delio Vargas Herrera, no se probó que para la fecha de la desaparición él hiciera parte de las fuerzas militares y tampoco que, por su simple condición de «informante» hubiera llevado a cabo el ilícito con su autorización o apoyo. Sentido de la decisión Confirmó la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Salvamento de voto del Magistrado Enrique Gil Botero La sentencia de primera instancia debió ser revocada y en su lugar acceder a las pretensiones porque los medios de prueba arrimados al proceso demostraban que el señor Delio Vargas Herrera sí pertenecía a la Unión Patriótica. Con la postura asumida por la Sala, se sitúa al demandante en una posición de imposibilidad jurídica para la acreditación de los hechos alegados en la demanda (artículo 177 del C. P.C.) y, en ese orden, el juez se estaría arrogando competencias que están fuera de la ley, toda vez que la obligación en la valoración de la prueba impone su apreciación, como ya se manifestó, a través de la sana crítica, esto es, del correcto entendimiento humano, en una operación en la cual confluyen las reglas de la lógica (formal o de lo razonable) con las de la experiencia. Sin que se puedan trazar parámetros de apreciación probatoria que hagan nugatorio el acceso efectivo a la administración de justicia (art. 229 C. P.) y, de paso, inviertan el valor constitucional de la primacía del derecho sustancial sobre el formal (art. 228 C. P.). En relación con el análisis de atribuibilidad del daño, debe precisarse que así no obre en el proceso medio de convicción alguno que sea indicativo de que el señor Delio Vargas solicitó protección al Estado para que le suministrara seguridad y protección, es cierto que, para la fecha de los hechos (19 de abril de 1993), existía el denominado «Plan acción de gracia», dirigido a exterminar sistemáticamente a todos los miembros de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano. Otra providencia - Auto de 03 demarzo de2022, Rad. 62599, M.P. María Adriana Marín.

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