Graves_violaciones a los Derechos Humanos

408 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal Caso Romero Torres (secuestro y desplazamiento por las FARC) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 19 de julio de 2022, Rad. 66914 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 5 de abril de 2001, lasFARC secuestraron a Hernando Romero Torres, lo extorsionaron y lo liberaron. Posteriormente, Romero Torres y su núcleo familiar tuvieron que abandonar su hog ar en el municipio de Prado, Tolima. Considera ciones jurídica s Está acreditado que el 5 de abril de 2001, Orlando Cardozo Perdomo, alias «Fredy», comandant e del frente 25 de lasFARC-EP, secuestró a Hernando RomeroTorres en la vereda «Tortugas» del municipio de Prado. El mismo día, fue liberado. Como la parte demandant e tuvo conocimient o del daño el 5 de abril de 2001, la ley aplicab le para contar la caducidad e s el CCA. De modo que, con arreglo a lo pr evisto e n el artículo 136.8 CCA, el término de dos años empezó a correr el 6 de abril de 2001 y venció el 6 de abril de 2003. Como la solicit ud de conciliación se presentó el 20 de agosto de 2015 y la demanda el 4 de abril de 2018, según da cuenta el sello de recibido de la demanda, operó el fenómeno preclusivo de la caducidad. La demanda no indica e l mome nto en que Hernando Romero T rres y su núcle o familiar sufrie ron el desplazamie nto forzado , por ello, se tendrá como fecha el 20 de agosto de 2015, cuando presentó ante el Ministe rio Público solicitud de conciliación contra las entidade s demandadas . El término de caducidad de dos años para formular la demanda empezó a correr a partir del día siguiente. Sin embargo, se suspendió desde ese mismo día, con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, hasta el 21 de septiembre de 2015, fecha en que se expidió la constancia de no conciliación. Así las cosas, al día siguiente se reanudó el conteo por los dos años faltantes, que vencía el 22 de septiembre de 2017. Como la demanda se presentó el 4 de abril de 2018, según da cuenta el sello de recibido de la demanda, ope ró el fenómeno preclusivo de la caducidad. Sentido de ladecisió n Declaró pr obada la e xcepción de caducidad de l término para f ormular la demanda. Otra providencia - Sentencia de 7 de diciembre de 2016, Rad. 57448, M.P . Hernán Andrade Rincón .

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