Graves_violaciones a los Derechos Humanos
407 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal Caso Hernández Rivas (secuestrado y asesinado por las FARC) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 19 de julio de 2022, Rad. 53881 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 14 de octubre de 1998, el agente de policía Elkin Hernández Rivas iba de Paujil a Florencia, Caquetá, fue detenido por miembros de las FARC en un falso retén y secuestrado. El 26 de noviembre de 2011, el Ejército Nacional encontró a Elkin Hernández Rivas y a otros tres hombres asesinados por las FARC, luego de un enfrentamiento, en desarrollo de la «Operación Júpiter». Consideraciones jurídicas En cuanto a las pretensiones por el secuestro, el núcleo familiar de la víctima directa tuvo conocimiento del daño el 14 de octubre de 1998, día en que lo secuestraron. Como la demanda se presentó el 19 de febrero de 2013, operó el fenómeno preclusivo de la caducidad frente a las pretensiones formuladas por el secuestro. La causa del daño fueron las acciones de las FARC, que asesinaron a Hernández Rivas cuando lo tenían secuestrado. La operación militar, de acuerdo con las pruebas, fue planeada; la finalidad era buscar y localizar Objetivos Militares de Alto Valor Estratégico (OMAVE) en los municipios de Solano, Caquetá y Puerto Leguízamo. Los soldados participaron en ensayos previos, tenían tareas individuales y grupales asignadas y tuvieron comunicación constante con el comando superior. Durante la misión, los soldados adoptaron medidas de seguridad, conforme a lo planeado y determinado en las órdenes de operaciones: movimientos sigilosos y tácticos, mimetismo de personal, disciplina de ruido y luces, constante comunicación, entre otros. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia, declaró la caducidad parcial y negó las demás pretensiones. Aclaración de voto del Magistrado Nicolás Yepes Corrales Los títulos de imputación objetivos se encuentran comprendidos en el concepto de derecho de daños; cosa distinta es que aquellos solo apliquen eventualmente, de un lado, cuando la falla del servicio no permita sustentar la condena, y de otro, cuando el juez, en aplicación del principio iura novit curia y dadas las condiciones de cada caso concreto, considere que deba aplicarse para que la solución que se ofrezca atienda realmente los principios constitucionales que rigen la responsabilidad extracontractual del Estado, así como a los fines y deberes de éste. Salvamento parcial de voto del Magistrado Jaime Enríque Rodríguez Navas La muerte del es imputable al Estado por la clara omisión en la adopción de medidas razonables y adecuadas para garantizar la vida de los secuestrados en medio de la operación. Otra providencia - Sentencia de 13de diciembre de 2022, Rad. 57675, M, P. Guillermo Sánchez Luque, S.V. Magistrado Nicolás Yepes Corrales.
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