Graves_violaciones a los Derechos Humanos

405 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal Caso Molina Balbín y otro (secuestro extorsivo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 7 de diciembre de 2021, Rad. 45069 M. P. María Adriana Marín El 11 de diciembre de 2002, agentes de la Policía Nacional que se movilizaban en dos motocicletas de la institución, interceptaron en el sector El Poblado de Medellín, a Ramiro Alfonso Molina Balbín y a su hijo Ricardo Alberto Molina Vélez. Les informaron que había una orden de captura en contra de Molina Balbín, lo esposaron y lo subieron a su propio vehículo. Al joven Molina Vélez lo encerraron en el baúl. Los uniformados abandonaron el automóvil y se llevaron a Ramiro Alfonso Molina Balbín, bajo el efecto de un somnífero, en una ambulancia. Molina Vélez puso en conocimiento de las autoridades lo sucedidos. Posteriormente, la familia Molina recibió una llamada en la que le informaron que Ramiro Alfonso Molina Balbín había sido secuestrado y que debía pagar por su liberación. Consideraciones jurídicas La Policía Nacional tenía la obligación de evitar que su personal e instrumentos destinados al servicio, se utilizaran para cometer delitos. Hubo un incumplimiento de las obligaciones de control y supervisión permanente sobre los agentes de la estación de policía de Itagüí, pues prevalidos de su condición de agentes del orden público procedieron a ejecutar el secuestro y la retención ilegal de dos personas. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró responsable a la Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Salvamento de voto del Magistrado José Roberto Sáchica Méndez El daño no resultaba imputable a la demandada por encontrarse configurada la culpa exclusiva de los agentes que participaron en los hechos delictivos que originaron esta acción. Aunque los agentes involucrados estaban en horario de servicio y utilizaron los instrumentos de dotación oficial, no existe relación alguna entre el daño que originó la presente acción y las funciones constitucionales y legales de la institución policial demandada, amén de que para la demandada resultó imprevisible e irresistible y ajeno por completo al servicio de esa institución, la comisión de ese tipo de conductas.

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