Graves_violaciones a los Derechos Humanos

404 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal Caso Guevara Castro (toma de Mitú, Vaupés) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 9 de abril de 2021, Rad. 63211 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 1 de noviembre de 1998, y durante tres días consecutivos, miembros de las FARC atacaron la ciudad de Mitú, Vaupés. La Fuerza Pública intentó repeler el ataque; sin embargo, su capacidad de respuesta era bastante menor en personal y armamento a las FARC. En medio de la toma guerrillera, los subversivos secuestraron al agente de la Policía Nacional, Julián Ernesto Guevara Castro, situación en la que permaneció hasta el 20 de enero de 2006 cuando falleció. Consideraciones jurídicas Se encuentra probado que meses antes de la toma, el comandante del Departamento de Policía de Vaupés informó en varias oportunidades a la Dirección Operativa de la Policía Nacional sobre la presencia de grupos armados irregulares en la región y la posibilidad de un ataque contra el comando. Alertó que no había suficiente personal para contrarrestar la posible toma guerrillera. Pidió apoyo en capacitaciones, armas y personal, porque la disponibilidad era escasa para repeler un ataque de grandes proporciones. Los rumores sobre una incursión armada eran abundantes y aunque ello no ofrecía certeza sobre su inminencia, obligaba a las autoridades a adelantar labores de inteligencia que le permitieran obtener información fiable sobre la probabilidad del ataque para prepararse. El daño resultaba imputable a la demandada a título de falla en el servicio, dado que la omisión por parte del Estado, representada por la entidad demandada, Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, contribuyó al secuestro y muerte en cautiverio de Julián Ernesto Guevara Castro. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia. Declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de la demandante. Condenó a la reparación integral de la violación de los derechos humanos de la demandante y ordenó que se adopten medidas de naturaleza no pecuniaria. Otra providencia - Sentencia de 23 denoviembre de2022, Rad. 57275, M.P. Alberto Montaña Plata, A.V.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz