Graves_violaciones a los Derechos Humanos
403 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal Caso Canchila Ascencio y otros (amenaza y extorsión por la banda criminal «Los Rastrojos») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 18 de agosto de 2020, Rad. 61815 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 30 de octubre de 2012, integrantes de la banda criminal «Los Rastrojos» amenazaron y extorsionaron a Oswaldo del Cristo Canchila Ascencio y su familia y dispararon contra el establecimiento de comercio «Ferro Canchi» de su propiedad, en Sincelejo, Sucre. Consideraciones jurídicas La parte demandante formuló denuncia ante la Fiscalía 12 de Sincelejo por los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2012, de modo que el término empezó a correr a partir del 31 de octubre siguiente y vencía el 31 de octubre de 2014. Sin embargo, se presentó solicitud de conciliación el 28 de octubre de 2014, por lo que el término fue suspendido hasta el 21 de enero del año siguiente, fecha en la que se expidió la constancia de que se efectuó la audiencia y fue declarada fallida, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001. Al día siguiente se reanudó el conteo del término que venció el 27 de enero de 2015. Como la demanda se instauró el 28 de enero de ese año, operó el fenómeno preclusivo de la caducidad. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de caducidad. Condenó a la parte demandante a pagar a favor de la parte demandada las agencias en derecho. Aclaración de voto del Magistrado Nicolás Yepes Corrales El artículo 365 CGP no prevé una condena automática de costas para la parte a la que se le resuelve de forma desfavorable el recurso, pues se requiere además que las costas estén debidamente causadas y probadas dentro del proceso. No es competencia del Consejo de Estado la liquidación de dicho rubro en esta instancia, debido a que es una decisión a cargo de la autoridad de primera instancia susceptible de los recursos de reposición y apelación (artículo 366 CGP).
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