Graves_violaciones a los Derechos Humanos

401 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal dispuestos en la Ley 1448 de 2011, y (iv) exhortar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que dispusieran la implementación de instrumentos procesales y sustantivos para que las víctimas puedan acceder a la declaratoria de responsabilidad de las FARC como organización por «graves violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario» y la consecuente reparación integral. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Competencia del juez de la administración-No puede hacer juicios de valor o reproche a terceros. Exhorto-Resulta innecesario, pues existe un mandato constitucional para el establecimiento de mecanismos de reparación a las víctimas de las FARC. Secuestro- Interrogantes sobre la imputación al Estado de los perjuicios causados por este delito. Medidas de reparación no pecuniarias-Si no se solicitaron se desconoce la congruencia de la sentencia. Daño antijurídico-Su irrazonabilidad no es un rasgo definitorio, reiteración aclaración de voto 35.796/2016. Constitucionalización del derecho de daños-Alcance relativo del fenómeno, reiteración aclaración de voto 35.796/2016. Principio de distinción del derecho internacional humanitario-Subsidiariedad frente al deber constitucional, legal y reglamentario del uso de la fuerza, reiteración aclaración de voto 33.391/2015. Daño antijurídico-La amenaza no es generadora de obligación de indemnizar perjuicios, reiteración aclaración de voto 53.704/2016. Posición de garante-Improcedencia en el derecho de daños, reiteración salvamento de voto 33.494/2016. Responsabilidad patrimonial desde la víctima-Riesgos de la tendencia «expansiva» de la responsabilidad, reiteración aclaración de voto 36.305/2016. Aclaración de voto del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas El secuestro extorsivo, en cuanto configura un hecho de tercero, no compromete per se la responsabilidad del Estado. En este asunto se pudo derivar la responsabilidad del Estado conforme a presupuestos de imputación objetiva a partir de las obligaciones que desatendió la fuerza pública respecto de la vida y bienes de personas sobre quienes recaía una amenaza seria. El hecho del tercero solo puede ser eximente de responsabilidad cuando obra como causa exclusiva del daño, lo que no ocurrió en este asunto. Otra providencia - Sentencia de1 de junio de 2017, Rad. 45416, M.P. Ramiro Pazos Guerrero.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz