Graves_violaciones a los Derechos Humanos

397 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal Caso Lozada Polanco y otros (secuestro en el edificio Torres de Miraflores) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 12 de octubre de 2017, Rad. 42098 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 26 de julio de 2001, miembros de la columna móvil Teófilo Forero de las FARC irrumpieron violentamente en el edificio Torres de Miraflores en el municipio de Neiva, Huila y secuestraron a quince residentes. Posteriormente, los llevaron a la vereda El Triunfo, donde dejaron libres a seis personas y trasladaron al resto a la zona de distensión, entre ellos, a Carmen Nancy Ángel Muller, Jaime Felipe Lozada Polanco, Juan Sebastián Lozada Polanco, Jaime Briñez Cuéllar, Aníbal Rodríguez Rojas y Natalia Rodríguez Briñez. Consideraciones jurídicas Los daños antijurídicos causados por las FARC en la zona de distensión son imputables al Estado, a título de daño especial o de riesgo excepcional. Los daños ocasionados en vigencia de la zona de distensión, pero por fuera de sus límites territoriales, son imputables al Estado en la medida en que surjan del incumplimiento de un deber de las autoridades públicas o que se demuestre que, dadas las condiciones de orden público, el daño era previsible y estas no hicieron nada para evitarlo. El municipio de Neiva se encontraba muy cerca de la zona de distensión, por ello, las autoridades debían tomar medidas para vigilar y controlar las vías de acceso y prepararse para atender y evitar los ataques de la guerrilla. Aunque nadie podía anticipar el asalto del edificio Torres de Miraflores, sí era previsible saber que el ataque se daría en el área urbana de Neiva y que tenía como objetivo la población civil. Las entidades demandadas incurrieron en falla del servicio, pues los secuestros de Carmen Nancy Ángel Muller, Jaime Felipe Lozada Polanco, Juan Sebastián Lozada Polanco, Jaime Briñez Cuéllar, Aníbal Rodríguez Rojas y Natalia Rodríguez Briñez, ocurrieron porque no tomaron ninguna medida de vigilancia y control, y permitieron que las FARC se tomara el edificio Torres de Miraflores y desplazaran fácilmente con las víctimas por las principales calles de Neiva con destino a la zona de despeje. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. El Juzgado Segundo Especializado de Neiva condenó a las FARC a pagar a cada víctima del secuestro la suma de 60 SMLMV por perjuicios morales. Autorizó a las demandadas a descontar este valor de la condena impuesta. Como medida de reparación no pecuniaria ordenó publicar un resumen de los aspectos relevantes de esta providencia. Aspectos procesales y probatorios relevantes Los daños causados por el delito de secuestro tienen carácter continuado porque se extienden en el tiempo, por ello, el término de caducidad de la acción de reparación directa debe empezar a contabilizarse a partir de la cesación de la conducta vulnerante, esto es, desde que la víctima recupera su libertad.

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