Graves_violaciones a los Derechos Humanos

396 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal Caso Borrero Solano y otros (zona de despeje) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 23 de noviembre de 2016, Rad. 38364A M. P. Hernán Andrade Rincón A la media noche del 24 de febrero de 2004, guerrilleros de las FARC llegaron a los puestos de vigilancia del edificio «Altos de Manzanillo» y del condominio «Casa Blanca», en Neiva, Huila y secuestraron a varias personas, entre ellas, Luis Fernando Borrero Solano. Los vecinos llamaron a las autoridades, pero no obtuvieron respuesta, aunque el CAI de Ipanema y la Novena Brigada del Ejército se encuentran a dos cuadras. Los secuestrados fueron conducidos hasta inmediaciones de San Vicente del Caguán, antigua zona de distensión. Luis Fernando Borrero Solano permaneció en cautiverio cerca de dieciocho meses, hasta que fue liberado luego de que su familia llegara a un acuerdo económico con la columna móvil Teófilo Forero de las FARC. Consideraciones jurídicas Las autoridades de policía y del Ejército no adoptaron medidas de prevención y protección eficaces y proporcionales frente a la amenaza latente de un nuevo caso de secuestro, en ese sector del municipio de Neiva. Aunque Luis Fernando Borrero Solano fue secuestrado por terceros -miembros de las FARC-, ese hecho no constituyó una causa extraña que permita su exoneración de responsabilidad. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones. Condenó a la Nación-Ministerio del Interior y Justicia y la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales y por afectación a derechos constitucional y convencionalmente amparados a favor los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) exhortar a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que la providencia sea tenida en cuenta en las actuaciones que adelanten sobre los hechos; (ii) publicar un enlace de acceso a la providencia en la página web del Ministerio de Defensa, y (iii) enviar copia de la providencia al Centro Nacional de Memoria Histórica, al Archivo General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación. Aspectos procesales y probatorios relevantes Declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del municipio de Neiva.

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