Graves_violaciones a los Derechos Humanos

393 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal Caso Orozco Plazas (toma de Las Delicias, Putumayo) Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 29 de abril de 2015, Rad. 32014 M. P. Hernán Andrade Rincón (E) Entre los días 30 y 31 de agosto de 1996, Gonzalo Orozco Plazas fue lesionado durante la toma realizada por las FARC en la Base Militar de Las Delicias, ubicada en el municipio de La Tagua (Putumayo) y privado de la libertad por parte del grupo armado irregular, durante un lapso de más de nueve meses. Consideraciones jurídicas La responsabilidad de la Nación fue declarada con fundamento en la cosa juzgada material, toda vez que mediante sentencia de 25 de mayo de 2011, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Estado, a título de falla en el servicio, por los mismos hechos que se discutieron en este litigio, Rad. 15838 y 18747, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Se reconoció la condición de participantes directos en las hostilidades –equivalente a la de combatiente en los conflictos armados internacionales– al grupo guerrillero FARC, frente al cual se exigió un riguroso deber de acatamiento a las normas del DIH. El proceder de los integrantes del grupo guerrillero podría constituir evidentestransgresiones respecto de las siguientes prohibiciones: cometer homicidios en contra de personas protegidas –en este caso los militares que habían dejado de participar directamente en las hostilidades. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró responsable a la Nación- Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales, materiales y daño a la salud a favor del demandante. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) incluir al demandante como beneficiario de las medidas de satisfacción ordenadas en la sentencia de mayo de 2011, toma guerrillera a la Base Militar de Las Delicias; (ii) comunicar a la Procuraduría y a la Fiscalía, para que se adelanten las investigaciones correspondientes, y (iii) publicar un enlace de acceso a la providencia en la página web de la entidad demandada.

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