Graves_violaciones a los Derechos Humanos

389 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones a los derechos de los niños y adolescentes Caso Capacho Mantilla (reclutamiento de menores) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 19 de julio de 2022, Rad. 53938 M. P. Nicolás Yepes Corrales Entre el 14 de agosto y el 25 de septiembre de 2006, las FARC reclutaron forzadamente al menor Wilfredo Capacho Mantilla en el municipio de Saravena, Arauca. El 6 de octubre siguiente, Mariela Mantilla Hernández, madre de Wilfredo, envió a sus hijos a la ciudad de Cúcuta y solicitó la inclusión de su familia en el Registro Único de Población Desplazada por la Violencia (RUPD), sin embargo, su petición fue negada. Sin ayuda humanitaria, los hermanos Capacho Mantilla tuvieron que regresar a Saravena. El 21 de febrero de 2007, las FARC raptaron al menor Wilfredo Capacho Mantilla y lo torturaron. Por la gravedad de los hechos, las autoridades inscribieron a la familia Capacho Mantilla en el RUPD. El 13 de febrero de 2008, las FARC reclutaron nuevamente al menor, pero este logró escapar. El 5 de octubre siguiente, Wilfredo Capacho Mantilla murió violentamente por heridas con arma de fuego. Consideraciones jurídicas Se probó la existencia de una amenaza cierta y real en contra de Wilfredo Capacho Mantilla, pues quedaron plenamente demostrados los episodios de reclutamiento forzado, secuestro, tortura y desplazamiento padecidos por la víctima en forma reiterada. Acción Social tenía conocimiento de la situación desde el año 2006, sin embargo, solo realizó la inscripción de la víctima y su familia en el RUPD hasta 2007. Incurrió en falla del servicio, puesto que incumplió su deber de coordinar que Wilfredo Capacho Mantilla recibiera asistencia y protección urgente y oportuna. Sentido de la decisión Confirmó la decisión de primera intancia que declaró patrimonialmente responsable a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes . Salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Acción Social-Entidad de coordinación y articulación para la atención del desplazamiento forzado. Desplazamiento forzado-Su atención demanda la concurrencia de múltiples entidades del orden nacional y territorial. Acción Social-No es responsable por muertes originadas en el desplazamiento forzado. Desplazamiento forzado-Las medidas de atención humanitaria no constituyen obligaciones que generen responsabilidad estatal. Estado Social de Derecho-El incumplimiento de los deberes sociales del Estado no implica la responsabilidad civil estatal. Jurisdicción Especial de Paz (JEP)-Improcedencia de la remisión de copias a dicha autoridad, reiteración salvamento de voto Rad. 46793 de 2021.

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