Graves_violaciones a los Derechos Humanos
XIII el 28 de diciembre de ese año— que le otorgó facultades extraordinarias al presidente Belisario Betancur para expedir el Decreto 01 de 1984 (CCA), que se estructuró en un criterio material para asignar competencias a esta jurisdicción. Igualmente ha transcurrido una década desde la entrada en vigencia del cuarto Código Contencioso Administrativo, la Ley 1437 de 2011, el 2 de julio de 2012 (CPACA), concebido para poner el control judicial de la actividad estatal a tono con la Constitución de 1991. Como parte de la celebración de estas tres significativas efemérides, esta obra rinde homenaje a la jurisdicción contencioso administrativa, que por más de un siglo, ha sido guardián de la legalidad administrativa. Decisiones judiciales que no solo muestran el determinante rol de fiscalización y control de la Administración, sino que a la vez permiten preservar la memoria de los hechos. El lector interesado en la historia patria constatará, en estos documentos, una mirada judicial desprovista de atavismos ideológicos. Una lectura que permite, según Nicolas Piqué, ese vínculo necesario —activo y dinámico— entre el pasado y el presente. La obra puede ayudar a encadenar, como corresponde, unos hechos con otros —no en un esquema lineal y progresivo— y con sus causas (la etiología, como le gustaba decir al profesor Gómez Lobo, tan cercano de Pierre Gilhodes: testigo calificado de nuestra historia reciente, fallecido el pasado mes de noviembre). El libro permite fijar la atención no solo en cada episodio, sino en los antecedentes que pudieron llegar a precipitarlo y, de paso, al observar el conjunto de los hechos, mirar de lejos el doloroso recorrido de nuestra historia republicana, donde los «factores de desorden, criminalidad y violencia se han hecho endémicos en la Nación», como dijo el presidente Lleras Camargo, en informe al Congreso de agosto de 1959. 9. Una jurisdicción inspirada en un criterio de especialidad —como destacó en su momento la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura— relacionado sin lugar a equívocos en que quienes mejor conocen ciertos aspectos del funcionamiento de organismos destacados de la vida social, son quienes deben juzgar los comportamientos de sus miembros (sentencia de 21 de julio de 1994, Rad. 2797 A, M.P. Rómulo González Trujillo). Especialidad que no entraña —como se ha dicho con insistencia desde el célebre fallo Blanco de 1873— que en estos ámbitos de la responsabilidad civil extracontractual del Estado, el derecho administrativo constituya un ramo autónomo del derecho común, ni que esté en abierta oposición de este. La excepción confirma la regla . Esta sabia frase proverbial, que nos enseñó papá, retoma un viejo aforismo jurídico del medioevo: Exceptio probat regulam (in casibus non exceptis) . La responsabilidad extracontractual del Estado, al igual que el contrato estatal, es una institución que testimonia la convergencia del derecho civil y el derecho administrativo. Guillermo SÁNCHEZ LUQUE Editor Bogotá, D. C., diciembre de 2022
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