Graves_violaciones a los Derechos Humanos
XII con la masacre de Bojayá o el incidente de regulación de perjuicios de la masacre de Trujillo , en cumplimiento del Acuerdo amistoso aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Un patrimonio jurisprudencial de toda la jurisdicción (ahora con el concurso de los jueces administrativos) que es preciso rescatar y difundir. La búsqueda de las sentencias anteriores al año 2007 y de las providencias con ponencia de los magistrados que culminaron su período en 2016, la organización temática, la reubicación y la supresión de algunas (por ser ajenas al tema de la obra), lo mismo que la elaboración de todos los índices —como en la primera edición— estuvo a cargo del despacho de Guillermo Sánchez Luque. Gratitud especial a las coordinadoras del Comité Técnico María Fernanda Murillo Delgadillo, Ingrid Viasús Quintero y María Alejandra Gómez Zúñiga, lo mismo que a los integrantes de ese comité: Oliva Aristizábal Ospina, Carolina Ávila Medina, Helena de Narváez González, María Llano Naranjo, Mauricio Gómez Leyva y Diego Rueda Acevedo. Gracias también a Santiago Amador Mesa, David Canchila Monsalve, Alicia Cayuela Dávila, Felipe Gastelbondo Camargo, Juana Hernández Camacho, Daniela Pulgarín Muriel, Max Rodríguez Delgado, Andrés Rodríguez Gaviria y Catalina Tobar Herrera por su valiosa ayuda en la edición de textos. Sentida gratitud a Margarita Forero Reyes, Santiago Zuleta Ríos, Carlos Colmenares Castro, Andrea López Montealegre, Camilo Rojas Rueda, Carolina Moyano Forero, Pedro Torres Báez, Leider Gómez Caballero, Ángela Pinto Sarmiento, Ana María Bustillo González, Estefanía Delgado Franco, Lina Moreno Mora, Juan Felipe Baene Lombana, Juan Felipe Morales Acosta, David Franco Moreno, Sebastián Garcés Restrepo y Vivian Villamizar Mendoza. Todos ellos integrantes del despacho a mi cargo. Su infatigable trabajo, consagración encomiable y dedicación generosa hicieron posible las dos ediciones de esta obra. Encontrar las decisiones del Consejo de Estado sigue siendo —por desventura— un asunto muy difícil. Por ello, es forzoso rendir público reconocimiento a los relatores de la Sección Tercera Natalia Castillo, Guillermo Gómez, Jorge González y a sus equipos de trabajo. Un agradecimiento particular a la relatora Natalia Rodrigo Bravo y a los auxiliares judiciales de relatoría Jacqueline Contreras y Fernando Peña por su valiosa y eficaz colaboración. Gratitud especial al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Jorge Luis Trujillo, y a la directora del CENDOJ, Paola Zuluaga Montaña, que siempre ha prestado su concurso imprescindible y su consejo valioso. Gracias también a Juan Francisco Garavito Suárez, diligente jefe de publicaciones del CENDOJ. La primera edición de este trabajo de 2016 fue reimpresa en cuatro oportunidades. Más de 6000 ejemplares en papel —junto con su versión digital— fueron distribuidos de manera paciente en despachos judiciales, instituciones públicas, universidades, bibliotecas, exconsejeros de Estado, conjueces, abogados, estudiantes de derecho y —en general— en todos aquellos interesados en el estudio de la violencia en Colombia . La obra hace parte de los recursos electrónicos de las bibliotecas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de la Nación Mexicana. También se encuentra en el repositorio de numerosas universidades e instituciones nacionales relacionadas con esta materia. Todo esto no habría sido posible sin el trabajo silencioso y extenuante de Andrea López, Perla Molina, Alicia Cayuela, María del Pilar Castro, Miguel Garavito, Carlos Saldaña, Owier Cardona, Jorge Lozada, Jean Pierre Rodríguez, Óscar Jiménez y Eric Cabrera. Es preciso también hacer un merecido reconocimiento a Margarita Forero, Mauricio Gómez y Juliana Cadena por su valiosa colaboración en la difusión del libro, en las redes sociales de la Corporación. 8. Esta segunda edición se publica en el marco de los ochenta años de la entrada en vigencia —el primero de abril de 1942— de la Ley 167 de 1941 bajo la presidencia de Eduardo Santos, que amplió significativamente las competencias de la jurisdicción en lo contencioso administrativo. También se conmemoran los cuarenta años de la Ley 58 de 1982 —sancionada
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