Graves_violaciones a los Derechos Humanos
358 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Borja Díaz (atentado contra líder sindical) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 16 de diciembre de 2020, Rad. 51552 (acumulado) M. P. Guillermo Sánchez Luque El 15 de diciembre del 2000, Wilson Alfonso Borja Díaz, líder sindical con protección del Estado, sufrió un atentado junto a su esquema de seguridad en el parqueadero del conjunto residencial Bochica de Bogotá. En el ataque participaron agentes del Ejército Nacional. Consideraciones jurídicas Las entidades demandadas, de acuerdo a su capacidad institucional, tomaron las medidas que consideraron necesarias para proteger la vida de Wilson Alfonso Borja Díaz. El DAS realizó evaluaciones de su nivel de riesgo y dispuso un esquema de seguridad para su protección, el cual repelió el ataque y logró salvaguardar su vida. En los eventos en que se imputa omisión, se debe tener en cuenta que la capacidad de las autoridades para disuadir la acción de los grupos ilegales no es ilimitada. El esquema de seguridad asignado, le permitió sobrevivir al ataque. Por tanto, no se configuró una omisión en el deber de protección. La responsabilidad del Estado no está comprometida por los daños sufridos por los integrantes del servicio de escolta deWilson Alfonso Borja Díaz, pues los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía y los agentes de seguridad deben soportar el riesgo de padecer eventuales daños en el ejercicio de sus funciones de protección, defensa y seguridad del Estado. No se probó que los implicados en el atentado contra Wilson Alfonso Borja Díaz hayan actuado dentro del servicio militar como tampoco que sus actuaciones tuvieran conexión con el servicio público. El daño causado se debe exclusivamente a la falta personal de esos agentes. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Aclaración de voto del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas Los antecedentes de amenazas contra Wilson Borja Díaz, por su actividad sindical y de mediador con el ELN -puestas en conocimiento de las autoridades- no permiten inferir que se hubiera producido una falla de servicio. Borja Díaz no aportó elementos de juicio que permitieran inferir que, de haber contado con armamento, vehículo o personal diferente, el atentado no hubiere ocurrido.
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