Graves_violaciones a los Derechos Humanos
356 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Casallas Montenegro (tortura de joven) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 22 de mayo de 2020, Rad. 56872 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 11 de octubre de 2008, el joven José Fernando Casallas Montenegro tuvo un altercado con su madre y su hermano, por ello, miembros del Ejército Nacional lo condujeron a una base militar de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, lo obligaron a realizar ejercicios físicos, le arrojaron una especie de «polvo químico o gas lacrimógeno» en los ojos, le cortaron el pelo con un cuchillo, le aplicaron descargas eléctricas y le causaron quemaduras con un encendedor. Consideraciones jurídicas No se probó que la víctima tuviera la intención de causar daño a los militares, pues no los atacó de ninguna forma que pusiera en peligro su vida o su integridad. De modo que, se encontraba dentro de las instalaciones militares, rodeado de uniformados, en condiciones de total indefensión, sin que representara peligro alguno para ellos. Se configuró una falla en el servicio, pues no solo se evidenció que el daño se produjo por agentes estatales, prevalidos de tal condición -factor subjetivo-, sino que la actividad desplegada violó directamente el ordenamiento jurídico -factor objetivo-, en cuanto vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la integridad personal de la víctima, los cuales se encuentran amparados por la Constitución Política, y en abierta infracción de las normas de derecho internacional. No se configuró la culpa exclusiva y determinante de la víctima. Por el contrario, la entidad demandada es responsable a título subjetivo por los tratos crueles, inhumanos y degradantes que sufrió el demandante. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Declaró a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, administrativamente responsable. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) publicar la sentencia en la sede principal de la entidad y divulgar la providencia por medios escritos físicos y magnéticos en todos los batallones y brigadas del Ejército Nacional, y (ii) ofrecer excusas públicas por los tratos crueles, inhumanos y degradantes que sufrió el demandante.
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