Graves_violaciones a los Derechos Humanos

350 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Puerto Niño y otro (carro bomba barrio Veracruz, Bogotá) Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera Sentencia de 20 de junio de 2017, Rad. 18860 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 30 de enero de 1993, Rosa Elena Puerto Niño y su hija, Mónica Viviana Fierro Puerto, resultaron lesionadas con la explosión de un carro bomba en el barrio Veracruz de la ciudad de Bogotá. Consideraciones jurídicas Consideró que no se probó la falla del servicio, ni riesgo excepcional, pues la Policía Metropolitana de Bogotá puso a disposición diferentes escuelas de formación de la guarnición para que colaboraran activamente en la ejecución de planes y procedimientos policiales. El Ejército Nacional, por su parte, también realizó incontables actividades tácticas y operativos. No se probó que las autoridades civiles o policiales conocieran que se iba a cometer el acto terrorista contra la población civil y que, por ello, tuvieran el deber de prevenir dicho acto. El daño causado a las víctimas tampoco era reparable a título de riesgo excepcional, pues la actuación terrorista no se dirigió a ningún componente representativo del Estado que generara riesgos ciertos para la seguridad de las personas y sus bienes. El acto terrorista fue indiscriminado en contra de la población civil. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Reparaciones Exhortó al Ministerio del Interior, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Congreso de la República para fortalecer de manera adecuada, efectiva y progresiva los mecanismos jurídicos, económicos y sociales existentes y para garantizar la asistencia humanitaria y el auxilio integral a las víctimas de terrorismo. Salvamento de voto del Magistrado Hernán Andrade Rincón El ataque terrorista reúne las connotaciones de un hecho terrorista con fines políticos y, por ello, concurren los requisitos del daño especial. En esa medida, el Estado debe responder patrimonialmente por los perjuicios causados en los atentados terroristas dirigidos contra la institución estatal, sin importar cuál haya sido el blanco escogido. Salvamento de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo A pesar de que la Sala reconoce la existencia de una compleja y delicada situación de orden público, causada por amenazas y presiones en contra de una política estatal y generada por un grupo delincuencial identificado, se obliga a las víctimas a probar que las autoridades conocieran el riesgo del atentado, con circunstancias de tiempo y lugar. Descartar el riesgo excepcional, contraría la Constitución, pues si el Estado no está obligado a responder, la población civil tampoco tendría que asumir lo que no puede evitar.

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