Graves_violaciones a los Derechos Humanos

347 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Castañeda Castillo (civil herido en enfrentamiento) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 16 de mayo de 2016, Rad. 30520 El 22 de marzo de 1998, Brisa Rocío Castañeda Castillo regresaba a su casa desde el municipio de Bolívar, Santander, cuando recibió un disparo en medio de un enfrentamiento entre el Ejército Nacional y un grupo armado insurgente. Consideraciones jurídicas El daño antijurídico es imputable a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, pues los hechos ocurrieron cuando la demandada ejercía la defensa del orden público, la soberanía y el territorio colombiano. Por ello, el Estado tiene la obligación de reparar el daño bajo los criterios de la solidaridad y la equidad, pues frente a la víctima ha ocurrido una ruptura de las cargas públicas. El criterio de imputación en el caso concreto es el daño especial y no la falla en el servicio, pues no se demostró que los disparos hayan sido producto de un enfrentamiento entre escuadras del mismo Ejército. No se probó que el Estado haya sido omisivo, inactivo o negligente en sus acciones de cumplimiento de los deberes, por ello, no se configura la falla en el servicio, sino el daño especial. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Responsabilidad del Estado por enfrentamiento-Es atribuible con fundamento en falla del servicio. M. P. Jaime Orlando Santo f imio Gamboa

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