Graves_violaciones a los Derechos Humanos
344 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Yi Polo y otros (atentado al candidato presidencial Álvaro Uribe Vélez) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 15 de octubre de 2015, Rad. 36065 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 3 de noviembre de 2001, Rocío Yi Polo y su esposo, Moisés Imitola Silva, se desplazaban en un taxi por la vía circunvalar de Barranquilla, para recoger a un grupo de niños. En el trayecto, el taxi fue alcanzado por la onda explosiva de una bomba instalada en un «burro bomba», para ser detonada al paso de la caravana del candidato presidencial Álvaro Uribe Vélez. Los demandantes sufrieron lesiones físicas, afectaciones sicológicas y pérdida de la capacidad laboral. Consideraciones jurídicas El Departamento de Policía del Atlántico tenía conocimiento del alto riesgo de la visita deÁlvaro Uribe Vélez. Por ello, organizó un operativo, para mantener a salvo al candidato, a su comitiva y a la población. La presencia de explosivos en los recorridos era previsible, como lo demuestra el hecho de que la Policía hubiera ordenado explícitamente efectuar un reconocimiento de las rutas, coordinar la revisión técnica con grupos de antiexplosivos y disponer una patrulla especial. La entidad conocía de la situación de riesgo actual e inminente, estaba en condiciones de conjurar ese riesgo, pues contaba con el personal y los recursos suficientes y, a pesar de ello, no tomó las medidas necesarias para evitar que el daño se concretara. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes.
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