Graves_violaciones a los Derechos Humanos
342 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Campuzano Chávez (lesiones por enfrentamiento armado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 26 de febrero de 2015, Rad. 29338 M. P. Hernán Andrade Rincón (E) El 9 de junio de 2000, Juan Carlos Campuzano Chavez se desplazaba en su vehículo rumbo a su vivienda, ubicada a dos cuadras del Comando de la Estación de Policía del municipio de Florida, Valle del Cauca. En ese momento, miembros del grupo guerrillero «Jaime Bateman Cayón» y el VI frente de las FARC atacaron la referida estación, iniciándose un enfrentamiento. Varios proyectiles impactaron el parabrisas del vehículo de Juan Carlos Campuzano cuyos fragmentos se incrustaron en su ojo derecho, causándole la pérd.ida total de la visión. Consideraciones jurídicas La imposibilidad de encuadrar la responsabilidad bajo el título de falla en el servicio no impide a la Sala analizar el presente asunto bajo otras ópticas, como la del daño especial, pues se encuentra acreditado que el daño por el cual se reclama tuvo lugar en el marco de la confrontación que se dio entre miembros de la Estación de Policía del municipio de Florida – Valle del Cauca y un grupo subversivo. Acreditadas las lesiones físicas causadas a Juan Carlos Campuzano Chávez en momentos en que se presentaba la confrontación, resulta irrelevante determinar la autoría del causante del daño para imputar responsabilidad al Estado. Su declaratoria en estos eventos solo exige que el daño se produzca en el marco de un enfrentamiento en el que estén involucradas las fuerzas estatales, aspecto que, al estar suficientemente probado en el proceso, impone a la Sala la necesidad de declarar la existencia de responsabilidad en cabeza de la demandada. La obligación indemnizatoria que se deduce proviene del imperativo de protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad. El daño irrogado entrañó un claro rompimiento de las cargas públicas que normalmente debían soportar. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales, daño a la salud y perjuicios materiales a favor de los demandantes.
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