Graves_violaciones a los Derechos Humanos
331 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Gil Pinzón (discapacitado por uso desproporcionado de la fuerza) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 13 de noviembre de 1992, Rad. 4374 M. P. Carlos Betancur Jaramillo El 1 de marzo de 1981, miembros del Ejército Nacional se encontraban en un paseo junto a sus familiares en el municipio de Rionegro, Antioquia. Los militares y sus familiares caminaban por una vía municipal, cuando una patrulla de la policía pasó muy cerca y por poco los atropella. Uno de los militares golpeó la patrulla como reclamo por lo ocurrido. Los agentes se bajaron de la patrulla, les pegaron con los bolillos y les dispararon. El Teniente Hugo Gil Pinzón recibió un disparo que le produjo una invalidez y la pérdida del 100% de la capacidad laboral. Consideraciones jurídicas Las pruebas allegadas al expediente pusieron en evidencia la ocurrencia de la falla del servicio, dado que demostraron que los agentes del orden actuaron en forma desproporcionada, exclusiva e irregular ante un incidente menor iniciado por el hecho de haber golpeado uno de los costados de la patrulla que se les vino encima y casi los atropella. El uso de las armas de dotación con las que lesionaron al Teniente Hugo Gil Pinzón da pie para enfocar el asunto como una presunción de responsabilidad, de la cual la Administración puede exculparse probando la fuerza mayor, la culpa exclusiva de la víctima y el hecho de un tercero. Ninguna de estas causales fue alegada por la entidad demandada. Por el contrario, en el alegato final acepta la ocurrencia de los hechos, pero los matiza con una supuesta culpa de la víctima (proferir palabras de grueso calibre), que ni siquiera habiendo sido probada habría justificado la torpe conducta oficial. Además de los perjuicios morales, se reconoció indemnización por la incapacidad permanente total que se le asignó a Hugo Gil Pinzón (disminución del 100% de su capacidad laboral, correspondiente a un índice lesional 21), porque si bien el oficial siguió en actividad (en labores presumiblemente de oficina en la Universidad Militar), lo que se indemniza en este proceso es la pérdida de su capacidad como profesional militar, que se vio truncada por la falla de servicio. El reconocimiento indemnizatorio se liquidó con el ingreso mensual de la víctima a 1.º de marzo de 1981, teniendo en cuenta la vida probable. Sentido de la decisión Declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes.
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