Graves_violaciones a los Derechos Humanos

330 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Ospina Estrada (discapacitado por uso desproporcionado de la fuerza) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 7 de febrero de 1992, Rad. 6179 M. P. Carlos Betancur Jaramillo El 9 de noviembre de 1986, Luis Carlos Ospina Estrada participó en una pelea que se presentó en el bar «El Dorado», donde se tomaba unos tragos. Al salir del establecimiento, Carlos Ospina Estrada y sus compañeros fueron detenidos por la policía y los subieron en una camioneta con el fin de llevarlos al bar para que fueran reconocidos por el dueño. Sin embargo, fueron conducidos por la carretera que de Valledupar conduce a Hurtado y en el camino bajaron a uno de los retenidos advirtiéndole que no contara nada; más adelante, a la entrada del caserío Corazones, bajaron a otro y dejaron a Luis Carlos Ospina Estrada dentro de la camioneta, lo despojaron de sus pertenencias, lo hicieron salir del carro y le propinaron tres disparos que lo dejaron parapléjico. Consideraciones jurídicas Los agentes de policía, cuando cumplían un operativo de servicio, lesionaron al señor Luis Carlos Ospina Estrada en forma grave, desproporcionada e injusta, sin justificación alguna. La cadena de indicios se conformó con i) la demanda, que por sí sola representó un grave riesgo para la vida de los demandantes por las graves imputaciones que hicieron en contra de los policías, constitutivas no solo de una posible falla del servicio, sino de delitos graves sancionados por la ley penal; ii) la contestación de la demanda, en la que el apoderado de la entidad se limitó a afirmar que los ofendidos pertenecían a una «banda de delincuentes», es decir, no rechazó las imputaciones. Además, consideró que en caso de demostrarse que los agentes procedieron como lo dice la demanda, debían responder personalmente, no en nombre de la Administración; iii) los testimonios, que coincidieron con lo expuesto en la demanda y se consideraron espontáneos y libres; iv) la declaración de Ospina Estrada, que se jugó la vida al afirmar rotundamente que fueron agentes de policía los autores de sus lesiones y de la muerte de otras dos personas; v) el silencio en las investigaciones penal y disciplinaria; vi) la dificultad en la práctica de las pruebas, en especial los testimonios de los administradores del bar, a quienes les dio miedo declarar. Ese conjunto de pruebas demostró, en forma indudable, que la falla del servicio se dio en toda su extensión y brutalidad. Sentidode ladecisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró responsable a la Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Otras providencias - Sentencia de 13 dediciembre de2017, Rad. 43616, M.P. Danilo Rojas Betancourth. - Sentencia de 07 demarzo de 2016, Rad. 44203, M.P. Guillermo Sánchez Luque, S.V. Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

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