Graves_violaciones a los Derechos Humanos

328 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Bertel Morales y otros («corralejas» en Sincelejo, Sucre) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 25 de abril de 1988, Rad. 3882 M. P. Carlos Betancur Jaramillo El 20 de enero de 1980, ocho de los treinta y dos palcos de la «corraleja» construida en la plaza «Hermógenes Cumplido» de la ciudad de Sincelejo, se derrumbaron. Fraudis Antonio Bertel Morales falleció, al igual, que varias personas y otras sufrieron lesiones. Consideraciones jurídicas La función de prevención de la policía obliga a pensar que los funcionarios que menciona el artículo 29 del Decreto 1355 de 1970, tenían que ser forzosamente los integrantes del cuerpo armado y no los depositarios del poder o facultad de policía, que evidentemente son funcionarios civiles como el Presidente, el Gobernador y el Alcalde. La policía uniformada sí podía actuar por iniciativa propia para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves. El comandante de la Policía, se limitó a divertirse con las jerarquías políticas y administrativas del Departamento, sin importarle el peligro que corrían las personas que participaban en la corrida. Sus servicios de información debieron haberle comunicado la forma deficiente como se construyó la corraleja. También debieron informarle que el día anterior se había derrumbado parte de ella. Además, se percató personalmente el sobrecupo escandaloso que se presentó en los palcos el día de la tragedia, pues estaba presente en la fiesta. Sin embargo, su actitud fue completamente pasiva. No hizo nada por evitar algo que se presentía en todas partes. Sentido de la decisión Declaró a la Nación y al municipio de Sincelejo solidario y administrativamente responsables. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes.

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