Graves_violaciones a los Derechos Humanos

323 Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Caso Bello (uso desproporcionado de la fuerza) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 9 de julio de 2021, Rad. 42899 M. P. Martín Bermúdez Muñoz El 30 de abril de 2001, a las 11:30 a.m., Hernando Julio Bello se encontraba con unos amigos en Santa Ana, Bolívar, cuando agentes de la Policía abrieron fuego, de manera intempestiva, contra el grupo. Los policiales hirieron aHernando JulioBello. Posteriormente, le dispararon en siete ocasiones. Consideraciones jurídicas Se probó que la conducta de los agentes de policía que dispararon en contra de Hernando Julio Bello fue desproporcionada e irregular, pues la víctima recibió siete impactos de arma de fuego que le causaron la muerte. Si bien Bello, tenía un arma, no disparó en contra de los uniformados. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia. Declaró patrimonialmente responsable a la Nación– Ministerio de Defensa, Policía Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales a favor del demandante y un monto por los gastos funerarios de Hernando Julio Bello. Aspectos procesales y probatorios relevantes No se allegaron pruebas que acreditaran el parentesco de la parte actora con Hernando Julio Bello, por tanto, no se reconocieron perjuicios morales a favor del demandante. En este caso, no era procedente decretar pruebas de oficio, pues esta facultad permite esclarecer puntos oscuros o dudosos del proceso, no para suplir la negligencia de las partes. Salvamento de voto del Magistrado Alberto Montaña Plata El juez administrativo debe hacer uso de sus facultades oficiosas para solicitar el registro civil que permita acreditar el parentesco.

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