Graves_violaciones a los Derechos Humanos

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad 322 Caso Linares Granados y otra (uso desproporcionado de la fuerza) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 20 de noviembre de 2020, Rad. 57280 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 13 de octubre de 2008, miembros del Ejército Nacional, de manera irregular y arbitraria, accionaron sus armas de fuego de dotación oficial, en contra de los jóvenes Ferney Augusto Linares Granados y Julia Esther Jerónimo Sánchez, porque, supuestamente, las víctimas pretendían evadir un puesto de control. Los uniformados afirmaron que las víctimas pertenecían al ELN y que su muerte se produjo durante un enfrentamiento en el caserío «Puerto Nidia», del municipio de Fortul, Arauca. Consideraciones jurídicas No existen pruebas que demuestren que las víctimas, realmente, hubieran desplegado conductas que pusieran en peligro la vida e integridad de los militares, que justificara una acción armada de tal desproporción; se trató del uso abiertamente desmedido de la fuerza, por cuanto una de las víctimas recibió trece impactos de bala en todo su cuerpo. Se trató de un hecho en el que existía suficiente presencia militar, dado que las tropas del Ejército Nacional ejecutaban una operación táctica, integrada por dos pelotones. De modo que la neutralización de la pareja, que al parecer pretendía evadir la actuación militar, se hubiera podido lograr sin tener que acudir, de manera directa y desbordada, al uso de las armas de dotación oficial. La entidad accionada incurrió en falla en el servicio, pues hizo uso de la fuerza de forma arbitraria, contraria a la misión constitucional de proteger la vida de los residentes en Colombia (artículos 2, inciso 2 y 11 CN). Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia. Declaró patrimonial y administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció una indemnización de perjuicios a favor de los demandantes. Salvamento parcial de voto de la Magistrada María Adriana Marín No compartió la revocatoria de la medida que, de oficio, se adoptó en primera instancia, con el fin de que el Ministerio de Defensa enviara una carta a los familiares de la víctima en la que reconociera su responsabilidad a título de falla en el servicio y pidiera disculpas por lo sucedido. De conformidad con la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 y por tratarse de una ejecución extrajudicial, dicha medida resultaba necesaria, con el fin de garantizar la reparación integral de los demandantes.

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