Graves_violaciones a los Derechos Humanos

319 Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Caso Cortés López (uso desproporcionado de la fuerza) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 16 de agosto de 2018, Rad. 39222 M. P. María Adriana Marín El 14 de diciembre de 2004, Raúl Antonio Cortés Santamaría y su hijo Rubén Darío Cortés López –instaladores de pisos– se movilizaban por la carrera 62 con calle 91, en Medellín, Antioquia, cuando observaron un retén de policía. Las dos personas intentaron evadir el puesto de control y, para ello, giraron en «U». Un agente de policía que se percató de la situación, les disparó con su arma de dotación. Rubén Darío Cortés López, murió por los impactos recibidos. Consideraciones jurídicas El Estado es responsable por la producción del daño, pues un miembro activo de la Policía Nacional disparó su arma de dotación oficial contra dos ciudadanos que no representaban riesgo para su vida o su integridad personal. Si bien los ciudadanos tenían como objetivo eludir el control policial, esa circunstancia no ameritaba el uso extremo de la fuerza. El uso de la fuerza estatal constituye un último recurso. La limitación de derechos fundamentales como la vida o la integridad personal solo debe producirse cuando no existe otro medio para garantizar el respeto a la ley. Por esta razón, el daño no es imputable total o parcialmente a la víctima. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Otra providencia - Sentencia de 12 dediciembre de 2022, Rad. 55566 M.P. JaimeEnrique Rodríguez Navas .

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