Graves_violaciones a los Derechos Humanos
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad 306 Caso Chacón Vera y otro (masacre del barrio Santa María del Lago, Bogotá) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 23 de junio de 2011, Rad. 18230 M. P. Hernán Andrade Rincón El 12 de mayo de 1993, Jesús Chacón Vera y Wilson Landazábal Gómez se encontraban en la casa de unos amigos en Bogotá, viendo un partido de fútbol; aproximadamente a las 9:30 de la noche fueron sorprendidos por varios hombres que portaban armas de fuego de largo y corto alcance, entraron al inmueble disparando y dieron muerte a todos los ocupantes de la casa. Consideraciones jurídicas La actuación de los miembros de la Policía que participaron en el operativo fue excesiva en el uso de las armas de fuego, ya que solamente estaban legitimados para hacer uso de la fuerza en defensa de su propia vida o de la de otras personas que hubieran podido estar puestas realmente en riesgo por la agresión de quienes se encontraban en el inmueble, hecho que no se acreditó. Además, no se encontró acreditada la legítima defensa aducida por la demandada; en cambio, sí la respuesta desproporcionada de los miembros de la Policía, dado que no existe evidencia de enfrentamiento armado alguno en el operativo policial del 12 de mayo de 1993 en el que murieron 12 personas. El valor de la dignidad humana fue destacado. Se reprochó la concepción que encuentra de recibo sacrificar la vida para mantener el orden o la legalidad y se dejó claro que el uso de las armas solo se justifica cuando constituye una reacción necesaria y proporcional ante un ataque injusto, inminente y grave, pero jamás como una manera de castigar o exterminar a quien se juzga moralmente indeseable. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que declaró la responsabilidad del Estado. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de los demandantes. Otras providencias - Sentencia de 13 defebrero de 2013, Rad. 25173, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. - Sentencia de 27 demarzo de 2014, Rad. 22597, M.P. Danilo Rojas Betancourth.
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