Graves_violaciones a los Derechos Humanos
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad 304 Caso Fonseca Guerrero (muerte de exalcalde por ataque de patrulla antinarcóticos) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 27 de noviembre de 2006, Rad. 15835 M. P. Ramiro Saavedra Becerra El 17 de julio de 1996, un grupo de personas partieron en una caravana de seis vehículos, desde el municipio de Uribia, con rumbo al corregimiento de Nazaret, La Guajira, donde sesionaría una comisión de la Asamblea Departamental. En la madrugada del día siguiente, la caravana fue atacada por una patrulla antinarcóticos de la Policía Nacional en la carretera que conduce de Chimare a Puerto Estrella, La Guajira. En los hechos murió el ex alcalde de Uribia, Fabio Francisco Fonseca Guerrero. Consideraciones jurídicas La muerte de Fabio Francisco Fonseca Guerrero se produjo por una herida causada por un disparo proveniente de un arma de fuego de dotación oficial, accionada por un agente de la policía, en horas de servicio y en el ejercicio de este, elementos necesarios para la aplicación del título de imputación objetivo de riesgo excepcional. No se configuró la causal de exoneración de responsabilidad consistente en el hecho de la víctima. La víctima y las demás personas que viajaban con ella en la caravana atacada por los agentes de la Policía Nacional no tuvieron ninguna participación en el desarrollo de los hechos de la madrugada del 18 de julio de 1996. Fuera de una responsabilidad objetiva por parte de la Administración, se configuró también una falla del servicio porque la conducta de los agentes fue negligente, imprudente, abusiva e irregular. Sentido de la decisión Accedió a las pretensiones. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aspectos procesales y probatorios relevantes Las pruebas practicadas en el proceso penal iniciado por el homicidio de Fabio Francisco Fonseca Guerrero fueron valoradas. Otra providencia - Sentencia de 16 dediciembre de1992, Rad. 7638, M.P. Carlos Betancur Jaramillo.
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