Graves_violaciones a los Derechos Humanos

297 Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Caso Calle de Ángel (muerto en retén militar) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 7 de junio de 1984, Rad. 3152 M. P. José Alejandro Bonivento Fernández El14de septiembrede1980,ArmandoEmilioÁngelLondoñoy suesposa,MaríaLuzCallede Ángel, se transportaban en su carro particular por la glorieta de la ochenta, en Medellín, donde estaba ubicado un retén militar. Unos metros adelante del retén, María Luz Calle de Ángel bajó del carro con una herida de arma de fuego que le causó la muerte días después. Consideraciones jurídicas Se encontraron demostrados el daño y la falla del servicio, concretada en la conducta desplegada por el soldado, en pleno ejercicio de sus deberes, cuando accionó el fusil sobre el vehículo conducido por Armando Emilio Ángel Londoño, arrebatándole la vida a María Luz Calle de Ángel. Asimismo, se encontró demostrada la relación entre la falla del servicio y el daño como tercer elemento axiológico de esta modalidad de responsabilidad. Para cumplir con los deberes, la autoridad no se puede revestir de conductas que superen el normal ejercicio de estos para atender el mandato constitucional de proteger la vida, honra y bienes de las personas residentes en Colombia. Si para lograr el cumplimiento de un deber de requisa a vehículos únicamente se puede accionar el fusil, el peligro que encerraría una medida como esta sería extraordinario y superaría los elementales principios de respeto a la vida. Sentido de la decisión Declaró administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor del esposo e hijos de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales a favor de dos de los hijos de María Luz Calle de Ángel, por ser menores de edad a la fecha de la muerte. Negó el reconocimiento de perjuicios materiales al esposo por no demostrar incapacidad laboral o dependencia económica y a los tres hijos mayores de edad por contar con aptitud física para la satisfacción de sus propias necesidades. Otras providencias - Sentencia de 1 denoviembre de 1991, Rad. 6469, M.P. Carlos Betancur Jaramillo. - Sentencia de 1 denoviembre de 1991, Rad. 6554, M.P. Carlos Betancur Jaramillo. - Sentencia de 26 deagosto de 1999, Rad. 13041, M.P. María Elena Giraldo Gómez. - Sentencia de2 de mayo de2018, Rad.40887, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gambo a, S.V. Magistrado Guillermo Sánchez Luque. - Sentencia de 29 de julio de 2022, Rad. 55803, M.P. JaimeEnrique Rodríguez Navas.

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