Graves_violaciones a los Derechos Humanos
285 Crímenes de lesa humanidad GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Caso Taborda Taborda («falso positivo» en persona con discapacidad) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 7 de septiembre de 2015, Rad. 47671 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa En marzo de 2007, José Lorenzo Taborda Taborda, quien había sido diagnosticado con un retardo mental moderado, desapareció de su hogar y al año siguiente su familia se enteró que había muerto de manera violenta, por presuntos vínculos con narcotraficantes. Consideraciones jurídicas Los hechos configuran «actos de lesa humanidad» por tratarse de un ataque dirigido en contra de la población civil en el marco de una práctica sistemática del Ejército nacional y cuyo resultado fue la muerte en un presunto combate de personas jóvenes de la población civil, que nunca estuvieron ligados a grupos insurgentes, a bandas criminales o grupos ilegales al servicio del narcotráfico, como fueron presentados por las fuerzas militares. No se configuró la culpa exclusiva de la víctima por encontrarse esta bajo una situación de indefensión debido a su estado de salud. Las fuerzas militares actuaron en contravía del orden convencional, constitucional y legal para así obtener beneficios o prebendas de parte de la institución castrense por haber «positivos» o bajas en combate. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que condenó al Estado. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica; (ii) difundir la sentencia en medios de comunicación; (iii) ofrecer disculpas públicas; (iv) enviar copia de la sentencia a la Fiscalía y Jueces de Instrucción Militar; (v) capacitar a los agentes de la Policía Nacional, (vi) reconocer a los familiares como víctimas del conflicto armado interno; (vii) enviar copia de la sentencia a diversas entidades y (viii) rendir informes periódicos de seguimiento del cumplimiento de la sentencia. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Prelación de fallo en casos de graves violaciones de derechos humanos-Fundamento jurídico. Valoración de pruebas-Se hace con arreglo a la ley vigente en el momento de su decreto y práctica. Pruebas trasladadas-Deben reunirse los presupuestos del artículo 185 del CPC. Versiones libres e indagatorias-La exigencia de juramento del artículo 227 del CPC. no riñe con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. «Acto de lesa humanidad»-El término de caducidad de la acción de reparación directa debe respetar lo establecido en el artículo 136 del CCA. «Actode lesa humanidad»-No es asimilable a «crimen de lesa humanidad». Apelante único-El superior no puede enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso. Medidas de reparación no pecuniarias-Su aplicación indiscriminada puede desnaturalizarlas.
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