Graves_violaciones a los Derechos Humanos
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Crímenes de lesa humanidad 284 Caso Garzón Lozano («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 7 de septiembre de 2015, Rad. 51388 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 28 de marzo de 2007, Andrés Fabián Garzón Lozano murió como consecuencia de un enfrentamiento entre miembros del Ejército nacional y grupos armados insurgentes en la vereda El Viso del municipio de Maní, Casanare. Posteriormente él y otros jóvenes fueron presentados como integrantes de estos grupos. Consideraciones jurídicas En el ámbito de la responsabilidad civil del Estado, los elementos estructuradores del concepto de lesa humanidad son que el acto se ejecute o lleve a cabo en contra de la población civil y que ello ocurra en el marco de un ataque que revista las condiciones de generalizado o sistemático. Presupuestos para la determinación de falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales en cabeza de las fuerzas militares. La Sala encontró acreditada la existencia de fallas en el servicio. Sentido de la decisión Declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) difundir la sentencia; (ii) ofrecer disculpas públicas; (iii) capacitar a los agentes de la Policía Nacional; (vi) reconocer a los familiares como víctimas del conflicto armado interno; (v) enviar copia del fallo a diversas entidades. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Prelación de fallo en casos de graves violaciones de derechos humanos-Fundamento jurídico. Valoración de pruebas-Se hace con arreglo a la ley vigente en el momento de su decreto y práctica. Pruebas trasladadas-Deben reunirse los presupuestos del artículo 185 del CPC. Versiones libres e indagatorias-La exigencia de juramento del artículo 227 del CPC no riñe con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Declaraciones extra juicio-No sirven para acreditar parentesco ni siquiera como prueba sumaria porque la ley expresamente no lo autoriza. Recortes de prensa-La jurisprudencia de la Sala Plena no les da el carácter de indicio contingente. «Acto de lesa humanidad»-El término de caducidad de la acción de reparación directa debe respetar lo establecido en el artículo 136 del CCA. «Acto de lesa humanidad»- No es asimilable a «crimen de lesa humanidad». Medidas de reparación no pecuniarias-Su aplicación indiscriminada puede desnaturalizarlas. Otra providencia - Auto de 2 demayo de 2016, Rad. 53518, M.P. JaimeOrlando Santofimio Gamboa.
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