Graves_violaciones a los Derechos Humanos

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Crímenes de lesa humanidad 282 Caso Guetia Pito y otros (masacre de El Nilo, Caloto, Cauca) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 26 de junio de 2014, Rad. 21630 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 16 de diciembre de 1991, veinte indígenas de la comunidad guataba, pertenecientes al resguardo de Huellas, fueron asesinados en la hacienda El Nilo, en el corregimiento El Palo, municipio de Caloto, Cauca, por individuos dotados de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas que tras prenderles fuego a los ranchos que habitaban, obligaron a las víctimas a tenderse boca abajo en el suelo y las ejecutaron. La masacre fue ordenada por uno de los socios de la empresa que recientemente había adquirido la propiedad de la hacienda El Nilo y contó con la participación de civiles y miembros de la Policía Nacional. Consideraciones jurídicas La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional es responsable por la muerte de los veinte indígenas, pues se encontró demostrado, con fundamento en el informe proferido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el reconocimiento de responsabilidad hecho por el Jefe del Estado, que la masacre fue planeada y ejecutada por civiles y miembros activos de la Policía Nacional. Los llamados en garantía también son responsables, ya que actuaron con dolo al participar en la planeación y ejecución de la masacre. Sentido de la decisión Confirmó la declaratoria de responsabilidad. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) enviar copia de la sentencia a la Fiscalía General, y (ii) poner en conocimiento del Presidente de la República, la decisión del informe n.° 36 del 13 de abril de 2000 de la Comisión IDH, con el fin de que se analice y evalúe el grado de cumplimiento de los acuerdos de reparación colectiva celebrados. Aspectos procesales y probatorios relevantes La sentencia penal absolutoria dictada por la justicia penal a favor de los llamados en garantía, quienes fueron sindicados de participar en la masacre, no surtía efectos de cosa juzgada dentro de este proceso porque la justicia penal militar no tiene competencia para investigar los crímenes de guerra, las graves violaciones de los derechos humanos y las infracciones del Derecho Internacional Humanitario. Salvamento parcial de voto del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero La Sala no tenía competencia para pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa de los llamados en garantía, porque la sentencia absolutoria del proceso penal militar surtía efectos de cosa juzgada en este proceso. Aclaración de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo La indagatoria debía ser valorada, aun cuando los militares no hubieran sido llamados en garantía, de conformidad con las exigencias de la eficacia de los derechos fundamentales.

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