Graves_violaciones a los Derechos Humanos

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Crímenes de lesa humanidad 280 Caso Lalinde Lalinde (desaparición forzada y muerte posterior) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 27 de septiembre de 2013, Rad. 19939 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo En octubre de 1984, Luis Fernando Lalinde Lalinde, estudiante de último semestre de sociología en la Universidad Autónoma Latinoamericana y exmilitante del Partido Comunista de Colombia, fue retenido y luego desaparecido, torturado y ejecutado extrajudicialmente por las Fuerzas Armadas con ocasión de los hechos relacionados con su actuación como facilitador en la recuperación de combatientes caídos pertenecientes al EPL. A lo anterior se agregan las actuaciones abusivas, arbitrarias y desproporcionadas del Estado efectuadas en contra de su madre y familia, entorpeciendo y dilatando la investigación sobre el paradero de Luis Fernando Lalinde Lalinde. Consideraciones jurídicas En estricta aplicación de los principios de equidad, buena fe y favor debilis dio pleno crédito a las sumas relacionadas por Fabiola Lalinde de Lalinde, teniendo en cuenta no solo el sufrimiento por la tortura y desaparición del ser querido, sino la zozobra que aumentó durante el tiempo de búsqueda angustiosa –más de siete años–, a la que se sumaron toda clase de obstáculos y vejámenes de orden institucional, como se pudo comprobar que ocurrió en este caso. Una manera de instaurar el equilibrio perdido, restablecer a las víctimas en sus derechos y repararlas de manera integral consistía en dar por cierto lo que ellas de manera razonable y proporcionada afirmaron respecto de los gastos efectuados en la búsqueda del hijo y hermano desaparecido, torturado y ejecutado extrajudicialmente. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en lo relacionado con la condena en abstracto de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) enviar copias del expediente a la Fiscalía General y a la Procuraduría General de la Nación; (ii) ofrecer atención médica en salud; (iii) coordinar la elaboración de un documental con el Centro de Memoria Histórica. Aclaración de voto del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero La liquidación de los perjuicios sufridos por la parte actora debió hacerse con base en el material probatorio y no con las estimaciones efectuadas por ella.

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