Graves_violaciones a los Derechos Humanos

III administrativos; tesis que no prosperó pero que impuso como solución la definición de las distintas y posibles fuentes del conflicto contractual para, finalmente, definir el alcance y la magnitud de esas controversias y sus efectos restablecedores. De esta manera se habló de las acciones derivadas: a) del contrato mismo , como las de validez o de nulidad absoluta y relativa; b) de los hechos de ejecución y cumplimiento del objeto contractual , como las de cumplimiento, responsabilidad, terminación o resolución; y c) de los actos administrativos contractuales , que indiscutiblemente incidían en la relación negocial en cuanto a sus efectos. Cabe recordar que durante la vigencia de los Decretos 528 de 1964 y 01 de 1984 la jurisprudencia tuvo un positivo apoyo en los dos estatutos contractuales de la época: los Decretos 150 de 1976 y 222 de 1983 . Con base en estos decretos, la jurisprudencia precisó la noción pública de los contratos de la administración, sus actos previos y el alcance de los poderes de excepción. Asimismo en esa época las Leyes 80 de 1983 y 1150 del 2007 contribuyeron luego a precisar mejor esas acciones y sus desarrollos posteriores. Igualmente, durante la vigencia del citado Decreto 528 de 1964 , la jurisprudencia fue elaborando la doctrina de la reparación directa o de la responsabilidad extracontractual del Estado; tomando como apoyo lo que con base en el Código Civil aplicaba la jurisdicción ordinaria. Lo cierto es que desde esa época se posicionó como una de las principales acciones de la jurisdicción administrativa. Acción de reparación directa que, como se dijo, a pesar de no tener una fundamentación inmediata o expresa en la Constitución, fue publicizando la noción de culpa, deslindándola del Código Civil, para confirmar o ratificar la falla del servicio como causa del perjuicio, por cuanto dicho servicio no funcionó, lo hizo tardíamente o causó daños con su ejecución. En ese entonces también se habló de la falla del servicio del funcionario y de la falla del servicio anónima de la administración, para definir los supuestos para su reconocimiento (la falla o el hecho de la administración, el daño y la relación causal); y los motivos de exoneración (la fuerza mayor, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de tercero también exclusivo y determinante); defensas que podía esgrimir la administración o los extremos que debía alegar y probar el damnificado, si quería sacar avante sus pretensiones. La jurisprudencia al desarrollar la culpa de la víctima, habló de su compensación cuando concurría con la actividad perjudicial de la entidad pública. Compensación o tasación calificada por el juez, en su sentencia a su arbitrio. En cambio, cuando se daba el hecho de tercero, igualmente exclusivo y determinante, se exoneraba la responsabilidad de la administración en forma total; pero si ese hecho de tercero coincidía con la conducta perjudicial del ente, no se reducía la responsabilidad de este, sino que en ese evento se hablaba de dos sujetos responsables que podrían ser demandados en forma separada o solidariamente. Idea que hoy subsiste y sigue manejando la jurisprudencia de la Sección Tercera. La adaptación de las acciones creadas en el Decreto 528 de 1964 , le exigió a la jurisprudencia un gran esfuerzo: en primer lugar, porque ese decreto no contemplaba el procedimiento judicial ordinario adecuado para el debido desarrollo de las nuevas acciones contractuales y de reparación directa; y en segundo, dichas acciones carecían de un procedimiento propio para hacerlas efectivas. E, igualmente, para entender los alcances y la estructura de la acción de responsabilidad, se apoyó en el Libro IV del Código Civil , que regula una materia semejante en el título XXXIV «de la responsabilidad por los hechos y las culpas» ( art 2341 y ss .). Reza dicho texto: «El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido». Con base en los antecedentes que se dejan narrados, se expidió el Decreto 01 de 1984 o CCA , el cual adoptó los hitos jurisprudenciales decantados a la sazón y organizó el procedimiento administrativo, cuestionando, no solo la primera parte correspondiente a la actividad de la

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