Graves_violaciones a los Derechos Humanos
273 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Guerrero Melo («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 12 de septiembre de 2022, Rad. 56232 M. P. José Roberto Sáchica Méndez El 8 de septiembre de 2007, Álvaro Guerrero Melo salió de la casa de su mamá en el municipio de El Carmen, Norte de Santander, hacia el corregimiento de Guamalito. El 10 de septiembre siguiente, ante la desaparición de GuerreroMelo, sus familiares se comunicaron con la Morgue de Ocaña y allí identificaron su cuerpo. Según información oficial, el 9 de septiembre anterior, Álvaro Guerrero Melo había fallecido en un enfrentamiento con el Ejército Nacional. Consideraciones jurídicas No se concluyó, ni siquiera con algún grado mínimo de certeza, que Álvaro GuerreroMelo murió en el marco de un combate con miembros del Ejército. Tampoco que su actuación haya sido la causa determinante para que los agentes reaccionaran con el uso la fuerza letal. Del análisis probatorio y del contexto en el que ocurrieron los hechos, la hipótesis del enfrentamiento se desvirtuó. Se configuró una grave falla del servicio imputable al Ejército Nacional. Las circunstancias que rodearon la muerte de Álvaro GuerreroMelo, ponen de presente un actuar que resulta desde todo punto de vista arbitrario y antijurídico.Miembros del EjércitoNacional le dispararon injustamente, causaron su muerte e hicieron pasar su deceso como ocurrido en combate. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que declaró la responsabilidad de la Nación–Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) publicar en un diario de amplia circulación local y en las redes sociales, una nota de prensa que rectifique la identidad de la víctima y aclare quemurió como consecuencia de una ejecución extrajudicial; (ii) publicar un enlace de acceso a la providencia en la página web del Ministerio de Defensa y compartir el hipervínculo en las redes sociales; (iii) enviar copias auténticas del expediente a la Fiscalía General de la Nación y a la Jurisdicción Especial para la Paz; (iv) enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica, y (v) elaborar una circular con las condenas enmateria de responsabilidad extracontractual del Estado proferidas por el Consejo de Estado en contra de la Fuerza Pública por violaciones graves a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, específicamente, en casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, incluido este caso. También deberá contener una estrategia de pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe de la Comisión de la Verdad, «Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones» sobre «Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario». La circular se enviará por correo electrónico a cada integrante de la Fuerza Pública. Aspectos procesales y probatorios relevantes Se valoraron como pruebas trasladas, las actuaciones que obran en el expediente penal n°8286 seguido por el homicidio agravado de Álvaro Guerrero Melo.
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