Graves_violaciones a los Derechos Humanos

272 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Palacio Ramírez y otros («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 31 de agosto de 2022, Rad. 58734 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 1 de septiembre de 2007, en la vereda «Campo Alegre», municipio de Segovia, Antioquia, soldados de la compañía «Contera», del Batallón Energético y Vial n°. 8 le dispararon a Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata Quitián y adujeron que eran delincuentes muertos en combate. Consideraciones jurídicas Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata Quitián murieron en zona rural de Segovia, Antioquia, pero residían en un municipio y departamento diferentes. Ellos fueron a Segovia por una oferta de trabajo y en la noche del 1 de septiembre de 2007, en la vereda «Campo Alegre», de Segovia, soldados del Ejército Nacional les dispararon. La mayoría de los disparos que recibieron las víctimas fueron por la espalda y una de las cuatro armas que la policía judicial encontró no funcionaba. No se tomaron muestras de residuos de disparos; tampoco se practicó prueba de absorción atómica, ni estudios de orificios y residuos en sus prendas de vestir. No se acreditó que existieran circunstancias que impidieran practicar esas pruebas o recaudar material de guerra adicional. Aunque los documentos que consignaron que la muerte de Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata Quitián ocurrió durante un combate no fueron tachados de falsos, las pruebas en conjunto desvirtuaron la existencia de un enfrentamiento entre el Ejército y las víctimas. Los hechos indicadores probados llevan a la inferencia lógica que su muerte no ocurrió en un combate militar y que miembros del Ejército Nacional dispararon en su contra, sin existir ataque previo de las víctimas, ni enfrentamiento armado. Esta conducta no fue un ejercicio legítimo de la fuerza, para mantener el orden público y la guarda de la seguridad, sino una actuación irregular de la fuerza pública, que constituyó una falla del servicio. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes.

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